La Bancada del Acuerdo Nacional (BAN) junto a directivos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) presentó el proyecto de reformas al Código de la Economia Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que regula el financiamiento y facilidades de pago en becas, crédito educativo y ayudas económicas.
A decir de los proponentes, el proyecto se ajusta a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo que buscan potenciar las capacidades de la ciudadanía y promover una educación innovadora, inclusiva y de calidad en todos los niveles; fortalecer las capacidades del Estado con énfasis en la administración de justicia y eficiencia en los procesos de regulación y control, con independencia y autonomía; y, promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.
El proyecto establece un régimen de facilidades de pago para la recuperación de las cuentas que se encuentren en cartera vencida, inclusive las que se sustancien con el régimen de jurisdicción coactiva, cobro de sanciones económicas impuestas a los beneficiarios de créditos educativos, ayudas económicas y becas por incumplimiento contractual, y las demás obligaciones pendientes de pago, que se adeuden a la institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, instituciones de educación superior públicas y entidades del sector financiero público.
Según la propuesta, a partir de la notificación con la orden de cobro, el deudor podrá solicitar la concesión de facilidades de pago de la obligación y para acogerse a este beneficio, deberá presentar una garantía personal o real dependiendo únicamente del monto del capital, identificar de forma clara y precisa las obligaciones con respecto al monto del cual se solicita las facilidades de pago y la indicación de la cantidad de meses en la cual se pagará la obligación de acuerdo a la tabla establecida en la presente norma.
También determina que los beneficiarios de créditos y becarios de procesos de jurisdicción y potestad coactiva que mantengan suscrito uno o dos convenios de pago respecto a becas, ayudas económicas o créditos educativos podrán, por una sola vez, solicitar la suscripción de hasta un tercer convenio de pago.
Además, establece un período de gracia respecto al pago de obligaciones vencidas en procesos de potestad y jurisdicción coactiva; que incluye capital, interés por mora, multas, costas y gastos administrativos; por un plazo de seis meses para las personas que no se encuentren trabajando, periodo que no generará recargo de multas e intereses.
PV