Los delegados del Servicio Nacional de Aduana (SENAE) y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria presentaron las observaciones al proyecto de reforma a la Ley de Prevención, Detección, y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, con la finalidad que sean analizadas previo a la aprobación del informe para primer debate.
En delegación del Servicio Nacional de Aduana (SENAE), Édgar Vega observó el contenido del artículo 92 de la normativa, respecto a la declaración electrónica que algunos viajeros de la tercera edad no pueden hacerlo sobre el ingreso y salida de activos. En este aspecto, precisó que se requiere determinar las competencias de cada de una de las instituciones para el control que efectuaría el Servicio Nacional de Aduana, la Policía Nacional y la Subsecretaría de Migración.
Respecto al contenido del artículo 93 del proyecto de ley, sobre la declaración falsa o ausencia de declaración, el delegado de la SENAE planteó que se fije el valor de las multas, respecto del origen del dinero en efectivo, valores e instrumentos negociables al portador.
Observaciones de la SEPS
El proyecto de reforma a la Ley para prevenir el lavado de activos, también fue abordado por el director nacional de Lavado de Activos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Marcelo Jara, quien explicó que este sector comprende 408 entidades, con más de 10 millones de dólares en certificados de aportación, divididos en 5 segmentos.
Las observaciones expuestas fueron: incluir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en las definiciones; el Comité Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, denominado (CONCLAFT), no debería tener personalidad jurídica; y, no dejar a la discrecionalidad de la UAFE los análisis de la información que puede o no ser prueba en procesos judiciales.
Asimismo, existieron observaciones a los artículos referentes a infracciones, sanciones administrativas, procedimiento administrativo sancionador; cumplir los artículos 551 y 552 del COIP sobre la inmovilización de cuentas como medida cautelar, entre otras.
Los comisionados consultaron sobre los resultados del control del lavado de activos, seguimiento de los hallazgos, fortalecimiento institucional para erradicar el delito, dinero recuperado en los últimos 5 años, alertas que llegaron a sentencia, entre otros aspectos del cumplimiento de la Ley.
AM/pv
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