La Comisión de la Niñez, con ocho votos, aprobó los cambios a determinados artículos del Libro I, del proyecto de Código de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, con las observaciones sugeridas por el equipo técnico y la UNICEF.
Previo a la aprobación de los textos, la presidenta de la comisión, Pierina Correa recordó que los textos de los cuatro libros del COPINNA fueron aprobados, a excepción de ciertos artículos. Luego, la UNICEF y el equipo técnico efectuaron una revisión integral, con observaciones específicas que ameritan el estudio y aprobación.
Con este objetivo, se puso a consideración de los comisionados la matriz de análisis del proyecto de COPINNA. El asambleísta Jorge Peñafiel analizó el contenido del artículo 42, referente al tema interrupción del embarazo infantil y adolescente. Sugirió que, en estos casos, adicionalmente, se debería considerar que el Estado continúe de oficio la investigación correspondiente.
La presidenta Pierina Correa informó que este artículo tiene relación con la sentencia de la Corte Constitucional. Por su parte, María de Lourdes Miranda, consultora de la UNICEF, precisó que el contenido del artículo 42 responde al principio de progresividad de derechos, establecido en la Constitución.
El legislador Lucio Gutiérrez comentó el contenido de los artículos 30 y 133 del Libro I, del COPINNA. En el primer caso, se refirió a las obligaciones del Estado, especialmente para los adolescentes de entre los 12 y 16 años de edad, para evitar que sean reclutados por grupos delictivos; en el segundo caso, sugirió analizar la implementación de la premilitar optativa para los adolescentes en situación de trabajo formativo. Este aspecto será analizado en el Libro IV.
Arturo Ugsha recordó la sentencia de la Corte Constitucional respecto al derecho consuetudinario, siendo oportuno considerar estos elementos en el artículo 102 del proyecto, así como el principio de la interculturalidad.
Los comisionados revisaron los artículos en los temas: derecho al acceso a los servicios de salud, derecho a la atención prioritaria en los servicios de emergencia, entre otros.
AM/pv
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