Financiar la lucha contra la corrupción, el narcotráfico, el crimen organizado, el terrorismo y demás delitos asociados a la criminalidad, a través del ahorro de recursos, prevención de delitos y transparencia en la contratación pública, es uno de los objetivos de la Ley para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción que la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad con 129 votos, la cual está en vigencia desde hoy que se publicó en el Registro Oficial.
Para ello crea mecanismos expeditos de extinción de dominio para la monetización de los activos ilícitos, lo cual permitirá debilitar las estructuras financieras del crimen organizado, respetando los derechos humanos y que, además del combate contra la corrupción, hay que resaltar el destino de los recursos luego de la monetización de activos.
Según la ley, la extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado, de los bienes y activos de origen ilícito, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.
Para el inicio de la acción de extinción de dominio se requerirá de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa, con excepción de los siguientes casos: Cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes; cuando se trate de bienes o activos injustificados; y, cuando se trate de delitos flagrantes respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentren en propiedad de los grupos señalados.
Queda expedito el camino para la monetización de estos bienes, cuyos recursos se invertirán en programas destinados a desarrollo integral infantil; programas de prevención y rehabilitación por uso de drogas; prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar; prevención y mitigación ante desastres; proyectos que promuevan el desarrollo económico, social, vial, deportivo o cultural, en provincias fronterizas y zonas rurales; y, en las que determine el Ministerio de Finanzas.
PV