Presentan norma para regular la participación de los gobiernos autónomos en las rentas por la explotación de los recursos no renovables

Jueves, 31 de enero del 2013 - 15:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El asambleísta Paco Fierro presentó el proyecto de ley que regule la participación de los gobiernos autónomos descentralizados en las rentas por la explotación o industrialización de los recursos no renovables, cuyo propósito es establecer nuevas asignaciones por la explotación de recursos naturales renovables y no renovables, a favor de las provincias en que sean explotados dichos recursos.

En este proyecto se determina los porcentajes y forma en que deberán ser utilizados los mencionados recursos por parte de los gobiernos autónomos descentralizados beneficiarios de tales asignaciones.

 

Para tal efecto Fierro, representante de la provincia de Chimborazo, propone unificar los articulados que corresponden, por una parte, a la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de fortalecimiento de sus organismos seccionales (Ley 010) y la Ley que establece rentas a favor de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua por la venta de energía eléctrica de INECEL (Ley o47).

En este sentido sugiere mantener el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico que se incrementará con los ingresos provenientes del impuesto equivalente a un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00), por cada barril de petróleo que se extraiga en la Región Amazónica y se comercialice en los mercados interno y externo.

Según el proyecto, Petroecuador y sus filiales y las empresas nacionales y extranjeras dedicadas a la explotación petrolera en la Amazonía ecuatoriana, depositarán mensualmente los valores que se generen por el impuesto recaudado por cada barril de petróleo, en la cuenta especial denominada “Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico”, que para el efecto, se encuentra abierto en el Banco Central del Ecuador.

También plantea que el Banco Central del Ecuador, dentro de los primeros diez días de cada mes y sin necesidad de orden previa alguna, transfiera los recursos de este fondo a los respectivos partícipes en base a diferentes porcentajes.

RSA/pv

 

 

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