Con 74 votos, los asambleístas aprobaron el proyecto de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Inquilinato, por el cual se pretende garantizar los derechos, no solamente del arrendador o propietario del inmueble, sino del arrendatario o inquilino.
El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino Reinoso, ponente del proyecto de Ley, indicó que estas son reformas de carácter eminentemente social, pretenden evitar que algunos inquilinos -aprovechando que están más de quince años como arrendatarios- demanden acciones ordinarias, señalando que están en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño, para obtener esa propiedad para sí, por la vía de la prescripción adquisitiva de dominio.
La norma determina que, en el caso de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, no se podrá atribuir al arrendatario el pago de las expensas, mismo que será asumido por el arrendador.
A través de esta normativa, los cánones de arrendamiento deberán cobrarse por separado con relación a los servicios básicos. Se prohíbe, por tanto, la suspensión de servicios básicos por parte del arrendador, aduciendo falta de pago de las pensiones de arrendamiento.
El arrendador que por sí o por tercera persona incurra en esta suspensión, será sancionado por el Juez de Inquilinato con una multa equivalente a dos cánones de arrendamiento mensual.
La falta de pago por parte del arrendatario de uno o varios de los servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, provisión de gas por tubería y otros, por más de tres meses, será causal para dar por terminado el contrato.
Se determina, además, que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones o distritos metropolitanos autónomos contarán con una Oficina de Registro de Arrendamientos, a cuyo cargo estará el registro de los contratos de arrendamiento o anticresis; la custodia de la garantía económica rendida por el arrendatario; y, el ejercicio de las demás atribuciones asignadas en esta Ley.
El titular de la Oficina de Registro de Arrendamientos, exigirá para la inscripción del contrato de arrendamiento, la presentación del original del comprobante de depósito del valor correspondiente a la garantía rendida por el arrendatario, realizado en la cuenta que exclusivamente para este efecto mantendrá en el Banco Nacional de Fomento y extenderá la correspondiente constancia, en los casos y términos previstos por la Ley.
Sobre la garantía, el texto determina que con el fin de que el arrendatario, a la finalización del contrato de arrendamiento, le entregue el inmueble arrendado en las mismas condiciones en las que recibió, el arrendador podrá al momento de celebrar el contrato, solicitar al inquilinato una garantía en dinero en efectivo, de hasta dos cánones arrendaticios mensuales pactados, dinero que será depositado en el Banco de Fomento en la cuenta que posea el gobierno autónomo o el distrito metropolitano.
Los procesos que, antes de la fecha de expedición de esta ley, se encontraren en trámite en la Función Judicial, se sustanciarán y concluirán con el trámite anterior.
Dentro de los próximos dos días hábiles, el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, remitirá el proyecto de Ley al Ejecutivo para su sanción u objeción.
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