En el marco del tratamiento del informe para primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Comisión de Derechos Colectivos escuchó los aportes, observaciones y recomendaciones del Consejo de la Judicatura, Defensoría Pública y docentes universitarios.
El defensor público, Ángel Torres manifestó que para la institución es importante una legislación que fortalezca el sistema de garantías jurisdiccionales y el control constitucional, “pilares fundamentales para la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía”, resaltó.
Entre las observaciones, el Defensor Público sugirió que en el artículo 7, que trata sobre las competencias, se incluya a jueces especializados en garantías constitucionales, ya que al conocer la materia se asegura el correcto procedimiento de las acciones.
Asimismo, sugirió revisar la propuesta en cuanto a la presentación de causas, que, según el proyecto, se realizaría en la matriz de las instancias judiciales, porque contradice la sentencia de la Corte Constitucional que ordena la presentación de las acciones de garantías jurisdiccionales, en el sitio donde se produjo la violación del derecho.
Sobre las normas comunes a todo procedimiento, Torres sugirió incorporar un sistema de registro de causas en el que se especifiquen las partes procesales, la identificación de los derechos vulnerados, verificación del lugar de presentación y constatación de que no exista otra causa con el mismo objeto y las mismas partes procesales, a fin de mantener un control oportuno y pertinente, y así evitar el abuso del derecho.
También sugirió que la comisión revise el rol del Defensor del Pueblo dentro de los procesos de garantías jurisdiccionales, porque generalmente se trata de un rol ambiguo que muchas veces no es objetivo y entorpece el procedimiento de las sentencias, sostuvo.
En representación del presidente del Consejo de la Judicatura, participó Jorge Luis Peñaherrera, director nacional de Asesoría Jurídica.
Sus observaciones se enfocaron en los principios de justicia constitucional, la modulación de los efectos de la sentencia, procedimientos con expedientes electrónicos y de registro de la Corte Constitucional, jueces y garantías constitucionales, dependencias constitucionales, normas comunes de procedimientos, comparecencias, y la utilización de la figura amicus curiae que, según el Consejo de la Judicatura, no es parte procesal y va contrario a la naturaleza de las garantías jurisdiccionales y a la jurisprudencia de la Corte.
Además, el asambleísta Adrián Castro expuso la preocupación sobre la aplicabilidad del proyecto, sobre todo porque mucho de su contenido está relacionado con la consulta popular última. En este contexto, recomendó la conformación de un régimen transitorio, a fin de que pueda cumplirse con el mandato del pueblo ecuatoriano y no tener inconvenientes con las propuestas de la consulta.
De conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), fueron recibidos en comisión general los docentes universitarios Alexander Barahona y Robinson Patajalo, quienes también generaron sus aportes.
Para Barahona, a pesar de existir abusos en las acciones de garantías jurisdiccionales, que los considera como una excepción, la mayoría provienen de ciudadanos que han sido violentados en sus derechos humanos. “Los más afectados son quienes no tienen recursos para pagar a abogados para que sobrelleven sus casos, que duran entre 3 y 5 años”, manifestó.
A consideración del académico, el proyecto es una regresión de derechos, en los que se incluye el retiro de la Defensoría Pública como ente patrocinador de garantías jurisdiccionales.
Mientras, Robinson Patajalo coincidió en que el proyecto no debe responder a los casos de abusos de las garantías constitucionales y jurisdiccionales suscitadas, sino en una mayoría que requiere acciones en favor de sus derechos humanos.
De esta manera, la comisión cumplió, una vez más, con el principio de la participación ciudadana para la construcción de las leyes.
KC/pv