Tres representantes de gremios mineros presentaron sus criterios respecto al proyecto de Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular y Referéndum del 21 de abril de 2024, que tramita la Comisión Multipartidista, previo al informe para segundo debate.
Con relación a las reformas al artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sobre el incremento de penas por actividades ilícitas de recursos mineros, el presidente de la Unidad Provincial Minera, Juan Tapia solicitó que se considere la realidad histórica minera ancestral, que por ejemplo en la provincia de Zamora Chinchipe se benefician 10 mil personas. Además que, a través de la instancia correspondiente, se impulse la realización de un censo minero nacional que permita conocer la situación de este sector.
Al respecto, la asambleísta Andrea Rivadeneira dijo que con anterioridad presentó la petición para que las penas por infracciones relacionadas con la minería artesanal y pequeña minería no sean excesivas. “Los mineros no regularizados son perseguidos, vacunados y criminalizados”, aseguró.
También fue recibido en comisión general, el presidente del Distrito Minero Chinapintza, Paúl Pineda, quien cuestionó al Estado, porque incumplió la regularización de los mineros en el plazo de 180 días. Añadió que existen actas firmadas con el ministerio rector, pero estas no se han cumplido. De su lado, el representante de los Mineros Aluviales, Carlos Castillo pidió no criminalizar la actividad minera artesanal que ha creado cientos de plazas de trabajo.
Extinción de dominio
Con relación a la reforma a la Ley de Extinción de Dominio, el juez nacional, Adrián Rojas sostuvo que es oportuno eliminar el requisito de procedibilidad en el proceso de extinción de dominio, porque el Estado no puede esperar dos años para recuperar los bienes.
Añadió que con la actual normativa resulta difícil recuperar los bienes, porque estos pasan a manos de los testaferros. Por tanto, se debe mantener en la nueva ley que no se necesita la declaración de sentencia penal condenatoria para iniciar la investigación y la fase jurisdiccional de extinción de dominio.
Debe existir, además, un plazo razonable para que la Fiscalía identifique los bienes patrimoniales adquiridos con dinero producto de actividades ilícitas. Entre tanto, para la fase judicial consideró que deben existir jueces especializados en extinción de dominio de los bienes de dudosa procedencia.
AM/pv
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