La Comisión de Desarrollo Económico recogió las observaciones de las especialistas en competencia, Ana Samudio y Patricia Alvear, para continuar el tratamiento del proyecto de Ley de Regulación contra la Competencia Desleal.
Ana Samudio consideró a la iniciativa legal como un aporte importante en la regulación y sanción de actos deshonestos en materia de mercado. En su observación principal abordó los rangos de sanción a la competencia desleal.
A su criterio, “el monto de la multa no debe ser acorde a los ingresos del infractor, sino en relación a los salarios básicos unificados, para equiparar el monto sancionado con el tamaño de la empresa infractora”.
La experta Patricia Alvear hizo énfasis en la necesidad de delimitar el concepto de “competencia desleal”, ya que el término se ha consolidado a nivel social como un acto que afecta a la sociedad en general y no exclusivamente a los consumidores o actores del mercado.
“Se debe entender como que un acto desleal es un acto contrario a la buena fe, o a la conducta promedio socialmente deseada y acoplar esta definición a los artículos que versan sobre los actos de engaño. Así se determinará que, en materia de mercado, lo desleal será todo aquel acto que contenga o induzca al engaño. Estas categorías ya se encuentran establecidas en la Ley de Defensa al Consumidor”, dijo.
Para concluir, las expertas instaron a la comisión a estar plenamente conscientes de las implicaciones de la competencia desleal, tanto en el comercio nacional, como en el comercio internacional, pues existe el “dumping comercial” transfronterizo, un tipo de competencia desleal.
“Si hay una agresión al comercio nacional, el Ecuador tiene el derecho de poner barreras antidumping, para evitar que un gran operador comercial ingrese al Ecuador con precios predatorios para el comercio local, afectando a su vez el intereses público nacional”, concluyeron.
CV/pv
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