Ley que golpea la economía del crimen organizado fue publicada en el Registro Oficial

Lunes, 29 de julio del 2024 - 16:45 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Régimen Económico, Nathaly Farinango

Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos fue publicada en el Cuarto Suplemento N.° 610 del Registro Oficial de este lunes 29 de julio de 2024, al cumplirse los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La ley, de 94 artículos, tiene por finalidad instaurar la organización institucional y establecer procedimientos de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Entre otros aspectos, la normativa crea el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva denominado (CONCLAFT), como un cuerpo colegiado encargado de liderar las evaluaciones nacionales de riesgo de lavado de activos.

Asimismo, la ley contiene disposiciones sobre la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la lista de sujetos obligados en la prevención del delito, reportes a la UAFE, coordinación interinstitucional, Unidades Complementarias de Antilavado, entre otras.

Plazos
 
La o el Presidente de la República debe emitir el Reglamento General a la presente ley en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el término de 90 días contados a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial, debe implementar la accesibilidad en línea del Formulario de Registro Aduanero, el mismo que debe contener una sección para que todo viajero que ingrese o salga del país cumpla con lo dispuesto en la presente Ley.

En el plazo máximo de 120 días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el Consejo de la Judicatura debe desarrollar un sistema de prevención de riesgos en materia de lavado de activos y sus delitos precedentes.

Además, en el plazo máximo de un año, las entidades públicas que tengan la obligación legal, deben crear una Unidad Complementaria Antilavado.

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