El asambleísta Johnny Lavayen, representante por la circunscripción de Estados Unidos y Canadá, presentó un proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, para la Protección Penal de la Eficiencia Administrativa y la Responsabilidad por Omisión, que busca llenar el vacío normativo que genera impunidad, en torno a los delitos en contra de la eficiencia de la administración pública, generalmente, por la conducta conocida como omisión, es decir, una renuncia para realizar o expresar algo.
La propuesta legal modifica el artículo 28 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), para incorporar los conceptos de omisión propia e impropia, en reemplazo de la omisión dolosa del texto vigente. La omisión propia describe el comportamiento de una persona que infringe deberes de solidaridad mínima, sin ostentar un rol de garante. El omitente, con conocimiento de los elementos objetivos del tipo, es jurídicamente responsable por un injusto penal expresamente tipificado por el legislador.
Así mismo, considera la omisión impropia como el comportamiento de una persona que, encontrándose en posición de garante, con conocimiento de los elementos objetivos del tipo, acepta no evitar la lesión del bien jurídico protegido, tendiendo la posibilidad de hacerlo, siempre y cuando exista probabilidad colindante con la certeza que la intervención del garante habría evitado la lesión del interés jurídico tutelado.
También se plantea una reforma al literal b) del apartado 1 del artículo 42, para incluir en la autoría directa de una infracción a los garantes, quienes deliberadamente se abstengan de iniciar un curso causal de salvamento que desemboque en la lesión del bien jurídico protegido.
Se incorporan en el proyecto una Disposición General, una Transitoria, además de la Disposición Final.
El asambleísta Lavayen subrayó que el proyecto se sustenta en el mandato del artículo 233 de la Constitución de la República, por el cual ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
EG/am
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