La Comisión de Educación aprobó el texto final de votación del proyecto reformatorio a la Ley Orgánica de Cultura, una vez cumplidos los ocho días de prórroga otorgados por el presidente Henry Kronfle, en atención al artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
Durante este período, la mesa legislativa recogió observaciones finales de distintos asambleístas, así como del Ministerio de Cultura y Patrimonio, y de distintos actores culturales, dando como resultado un texto final de 118 artículos, una disposición general, tres transitorias, tres reformatorias y una final.
Daniel Ruiz, asesor de la comisión expresó que, “se realizó un análisis comparativo y de concordancia normativa con la Ley Orgánica de Cultura vigente y otros cuerpos legales, con la finalidad de evitar contradicciones y unificar la normativa dispersa”.
Así mismo, “se realizó un análisis exhaustivo junto a las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Cultura con la finalidad de fortalecer el Sistema y permitir una adecuada organización e implementación de la política pública en beneficio del sector cultural”, reza el informe.
Respecto a los cambios acogidos, el asesor de la comisión destacó que se eliminó el artículo 111 de la normativa, respecto al incremento paulatino del 5 % al 25 % en la asignación del Banco de Desarrollo al Fondo de Cultura.
Además, se aclaró bajo criterios técnicos lo concerniente a la gestión del patrimonio con la finalidad para tener una mejor gestión del mismo. “Se fundamentó la no existencia de subsistemas de cultura y, por ende, las atribuciones del ministerio de la misma sobre el sistema único”, destacó.
El informe señala que también se acogieron las observaciones dadas en el Pleno de la Asamblea Nacional con relación al financiamiento y presupuesto del sistema nacional de cultura a fin de no incurrir en inconstitucionalidades, dado que esta temática corresponde al Presidente de la República.
Una vez aprobado el texto final, la presidenta de la comisión, Zolanda Plúas solicitó remitirlo al Presidente del Parlamento con la finalidad de que lo incluya en la agenda parlamentaria para su votación.
CV/am
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