Comisión recibe criterios de expertos sobre reforma parcial en torno a requisitos para ser legislador

Miércoles, 18 de septiembre del 2024 - 18:14 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión Enmiendas

La Comisión Ocasional de Enmiendas y Reformas Constitucionales recibió aportes de expertos en derecho constitucional, en torno al proyecto de reforma parcial al artículo 119 de la Constitución de la República, que se refiere a los requisitos para ser asambleísta. El proyecto, de iniciativa de la asambleísta Sofía Sánchez, cuenta con dictamen de procedimiento de la Corte Constitucional.

En primer término, escuchó a Vicente Solano, docente de la Universidad Politécnica Salesiana, quien se mostró favorable a esta reforma parcial, por cuanto contribuye a lograr que existan mayores aptitudes de los candidatos para asumir la función de legisladores, lo cual permitirá que cumplan con requisitos de experiencia, no necesariamente de títulos que avalen esa experticia, sino que estén en condiciones de aportar al desarrollo legislativo y de fiscalización desde la Asamblea.

Sin embargo, consideró que es un proyecto complejo, en tanto y en cuanto no incidirá en mayor medida en el mejoramiento del sistema democrático ecuatoriano. Sería deseable dijo, que quienes vayan a la Asamblea sean los y las mejores ecuatorianos para que puedan contribuir al desarrollo del país.

De su lado, Diego Idrovo, también experto en derecho constitucional, subrayó que si bien la Corte Constitucional se pronunció a favor del mecanismo de reforma parcial, una vez aprobada será este mismo órgano quien se pronuncia por su eficacia. Y su principal preocupación, que la han expresado ya otros colegas suyos, es la inclusión del requisito de probidad notoria, que está vinculado con el actuar de buena fe y ya ha habido casos en procesos de selección, vía concurso público, de la vulneración de este principio.

Recordó que la candidatura no se da a título personal, sino en nombre y representación de un partido u organización política, porque así está diseñado nuestro sistema electoral y sobre eso se tendrá que legislar después, en la norma infraconstitucional (secundaria).

Entre tanto, el académico Diego Parra expresó preocupación porque se elimina la frase relacionada con la temporalidad, es decir desde cuándo comprende la mayoría de edad y estar en goce de los derechos políticos. A su parecer, solo se considera el derecho a ser elegido, más allá del derecho a elegir.

Agregó que la edad mínima se basa únicamente en la categoría de capacidad electoral y no en la responsabilidad, tomando en cuenta que no es lo mismo tener la posibilidad de ejercer el derecho al voto, desde una determinada edad, que tener la posibilidad de ser elegido o de asumir una representación de la ciudadanía en una función pública. Por ello, la enmienda intenta establecer un requisito que permita al elector valorar la formación de los candidatos a la Asamblea.

EG/am

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COMISIÓN OCASIONAL PARA EL TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ENMIENDAS Y REFORMAS CONSTITUCIONALES. ECUADOR, 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2024

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