Abonos tributarios se otorgarán sobre el valor de cada exportación: Oswaldo Larriva

Martes, 30 de julio del 2013 - 22:05 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Oswaldo Larriva, al fundamentar el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo, destacó que la normativa cambia el valor de exportación y determina que estos abonos tributarios se otorgarán sobre el valor de cada exportación.

 

Argumentó que se hizo las consideraciones y se observó que algunos países no tienen la referencia o precio valor FOB, sino que existen otros precios o valores que depende de cada una de las naciones, por lo que para dar amplitud y posibilidad de conseguir este incentivo tributario se deja en manos del Comité de Administración de los Abonos Tributarios de ir calificando según el país importador.

Precisó que en el proyecto –en base a las recomendaciones de varios asambleístas y de la Federación de las Cámaras de las Industrias del Ecuador, fue necesario derogar expresamente el Art. 12, y unificarlo al Art. 6, en base a las condiciones económicas del país y considerando el comportamiento del mercado internacional.

Señaló que en el artículo 17 se determina que el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador remitirá trimestralmente al Comité, al Ministerio Rector de la Política Industrial y al Ministerio de Finanzas, copia de los certificados de abono tributario concedidos.

El legislador manifestó que la Secretaría del Comité, previa autorización de su Presidente, en cualquier tiempo y dentro de los plazos determinados en la ley, podrá verificar la declaración hecha por el productor o exportador.

Indicó que por el uso indebido del abono tributario, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, serán sancionados administrativamente por el Director del Distrito de Aduana por donde se realizó la exportación, cuya multa es de 3 veces lo obtenido o pretendido obtener y la cancelación definitiva de los beneficios.

Oswaldo Larriva, manifestó que, acogiendo las inquietudes y sugerencias de varios asambleístas, se incluyó una tercera disposición transitoria sobre la fecha desde la cual los exportadores pueden acogerse al abono tributario para lo cual el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario tendrá las más amplias facultades para fijar la fecha a partir de la cual los exportadores que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, se beneficien de los certificados de abono tributario.

Por último, el asambleísta Larriva indicó que en el análisis de esta normativa se hizo un debate muy amplio con la presencia de funcionarios públicos y representantes del sector privado.

RSA/pv

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