Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. La autonomía financiera es el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados a recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden del Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos.
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