Ame, Concope y Conajupare consensúan artículos en Ley de Servicio Público

Miércoles, 28 de abril del 2010 - 20:05 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En una labor conjunta, representantes del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador (CONCOPE),la Asociación de Municipalidades (AME), el Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales (CONAJUPARE) y el equipo técnico de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, lograron acuerdos respecto a varios artículos de la Ley de Servicio Público.

Así lo informó Nivea Vélez, presidenta de la Comisión, quien indicó que en el afán de generar consensos, invitó a estas organizaciones a desarrollar un trabajo conjunto con el equipo asesor técnico en la matriz de la Ley de Servicio Público, en la que después de largas horas de trabajo pudieron concretar acuerdos sobre temas de interés común.

Los textos consensuados se refieren a responsabilidades y sanciones por el nepotismo y se determina que “en los gobiernos autónomos descentralizados, la advertencia se dirigirá a la máxima autoridad administrativa y a la Contraloría General del Estado”.

También se logró acuerdo en torno a la jornada especial de trabajo, que se aplicará cuando una institución o un gobierno autónomo descentralizado, por la misión que cumple no puede sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas y turnos especiales, las que se fijarán para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde con la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales; se incluye “o el gobierno autónomo descentralizado según sea el caso”.

Así mismo, las instituciones que requieran que sus servidores laboren en diferentes horarios a los establecidos en la jornada única, solicitarán la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales o de la autoridad nominadora para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados.

Sobre las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales, están de acuerdo que éste ejerza la rectoría de la administración del desarrollo institucional y de recursos humanos del sector público; de emitir normas e instrumentos de desarrollo administrativo sobre diseño, reforma e implementación de estructuras organizacionales por procesos y recursos humanos; elaborar y mantener actualizado el sistema nacional de información y el registro de todos los servidores y obreros del sector público, y del catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado y de las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos.

Además preparará y expedirá los reglamentos de aplicación general de gestión organizacional por procesos y de recursos humanos; diseñará y dictará los respectivos programas de capacitación en lo referente a esta ley; coordinar con las autoridades que ejerzan la rectoría de las instituciones públicas el número de puestos.

De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración de Recursos Humanos se incluye que las unidades de administración de recursos humanos de los gobiernos autónomos descentralizados y sus entidades son órganos ejecutores de la aplicación de esta Ley y dependerán técnica, administrativa, orgánica, funcional y económicamente de sus respectivas instituciones.

Sobre la supresión de puestos, en lo que respecta a los dictámenes de los Ministerios esta norma no rige para los gobiernos autónomos descentralizados y sus entidades.

En lo referente a la planeación y dirección de la capacitación, los gobiernos autónomos descentralizados y sus entidades, se sujetarán a lo que determina el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial.

En la determinación de la remuneración, están de acuerdo que los gobiernos autónomos descentralizados, mediante ordenanzas, fijarán sus propias escalas remunerativas, las que se sujetarán a su real capacidad económica, determinada por sus presupuestos del ejercicio económico del año en curso; dichas escalas no excederán los techos establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, para los servidores públicos. La CONAJUPARE propone se incluya a la propuesta que exista un monto mínimo.

RSA/pv

 

 

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