Aprobada ley que promoverá una cultura de donación y trasplante de órganos en beneficio de personas con enfermedades catastróficas

Jueves, 06 de enero del 2011 - 22:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional, en su sesión 82, con el voto de 111 asambleístas, aprobó en segundo debate la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células que tiene como objetivo promover la actividad trasplantológica en el país, garantizando el derecho a la salud, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos.

Descargue el Proyecto de Ley aprobado aquí

Consolida el Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes que fortalezca el sistema público y actúe bajo la rectoría del Estado, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en estricta observancia de las disposiciones constantes en los tratados e instrumentos internacionales vigentes sobre el genoma humano, los datos genéticos y la bioética.

La normativa, que contiene 84 artículos, 3 disposiciones generales, 4 transitorias, 3 reformatorias, 5 derogatorias y un artículo final, será de aplicación obligatoria para todo el Sistema Nacional de Salud, en los temas referentes al proceso de donación y trasplantes.

Los órganos, tejidos y células, independientemente del lugar de su ablación o extirpación, una vez obtenidos de acuerdo a las normas de la presente Ley, son responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional, incluyendo su adecuado uso. Todos los actores del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante están obligados a entregar regularmente la información referente a la frecuencia, procesos y resultados a corto y mediano plazo al organismo regulador definido por la Autoridad Sanitaria Nacional, ésta tiene la obligación de realizar los respectivos controles periódicos, al menos una vez al año.

Virtudes de la ley

El titular de la Comisión del Derecho a la Salud, Carlos Velasco, al subrayar que se han recogido las observaciones formuladas en el debate, destacó que esta ley convierte a las ecuatorianas y ecuatorianos en donantes universales, lo cual marca un nuevo momento político en la Asamblea Nacional, un momento diferente, de profundización de la sensibilidad y la propia democracia.

Añadió que esta normativa se basa en la generosidad que permita encontrar una respuesta oportuna para los miles de personas que están a la espera de la donación y/o trasplante de un órgano, que ya no dependerá de la competencia individual, sino que estará sujeta a una política pública de beneficio hacia los demás.

Lista de espera

Los órganos, tejidos y/o células serán distribuidos respetando la Lista de Espera Única Nacional; y, en casos específicos, en base de las escalas técnicas adoptadas para cada órgano y tejido en particular. Ésta se establecerá de acuerdo con los parámetros definidos de conformidad con el reglamento que, para cada órgano y/o tejido, establezca la autoridad competente. La Autoridad Sanitaria Nacional administrará esta base de datos y asignará los componentes anatómicos, respetando principios y criterios universales y constitucionales, en especial el interés superior de las niñas y niños y las condiciones de doble vulnerabilidad.

Se reconoce el derecho que tienen las y los ecuatorianos residentes en el exterior, que requieran algún trasplante, a ser incorporados en la Lista de Espera Única Nacional, de acuerdo al reglamento que se dicte para el efecto y a los convenios internacionales referentes a la materia que suscriba el Estado ecuatoriano.

Expresión de voluntad

La manifestación, restricción o condicionamiento de la voluntad para la donación de componentes anatómicos se hará constar en la cédula de ciudadanía en el caso de las y los ciudadanos ecuatorianos y en cualquier otro documento de identificación en el caso de los extranjeros residentes legalmente en el país. Es obligación de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República consultar y recabar de las personas mayores de dieciocho años, que concurran ante dicho organismo, la manifestación de su voluntad respecto de tener o no la calidad de donantes de órganos y registrarla en el documento de identificación respectivo.

La negativa de las personas a ser donantes no generará discriminación alguna y no podrá ser utilizada de modo público por ninguna autoridad, persona o medio de comunicación.

Cuando se compruebe el diagnóstico de muerte cerebral de ecuatorianas, ecuatorianos o extranjeros residentes legalmente en el país, menores de dieciocho años de edad y que no sean emancipados, solamente sus padres y, a falta de éstos, su representante legal podrán autorizar, en forma exclusiva, la donación de sus órganos, tejidos y/o células especificando los alcances de la misma. En ausencia de las personas mencionadas en el inciso anterior, podrán intervenir los jueces de niñez y adolescencia competentes, para autorizar la donación.

Requisitos

Cualquier persona podrá donar en vida sus componentes anatómicos, siempre y cuando la o el donante sea mayor de edad, en goce de plenas facultades mentales, con un estado de salud adecuado para el procedimiento y exista compatibilidad biológica, morfológica y funcional con la o el receptor; que la o el receptor tenga parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, con la o el donante, o se trate de su cónyuge o conviviente en unión libre; y, que, siendo el caso, se hubiere comprobado la compatibilidad entre donante y receptor mediante las pruebas médicas correspondientes. La misma regla se aplicará para los casos de filiación por adopción; que la o el donante y la o el receptor hayan sido previamente informados de las posibles consecuencias de su decisión y otorguen su consentimiento escrito y notariado, en forma libre, consciente y voluntaria. Dicho consentimiento deberá ser anexado a las respectivas historias clínicas, entre otros requisitos.

En las próximas 48 horas, la Secretaría de la Asamblea Nacional remitirá el texto auténtico del proyecto al Ejecutivo, para la sanción u objeción, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley.

RSA/eg

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