Aprobado informe en materia de Derechos Colectivos sobre explotación en los bloques 31 y 43

Sábado, 07 de septiembre del 2013 - 15:09 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Derechos Colectivos, con ocho votos afirmativos, considera viable la solicitud del Ejecutivo de explotar los campos 31 y 43 y recomienda la suspensión de cualquier actividad en el momento en que se realice un avistamiento o encuentro accidental con los pueblos no contactados, con el fin de garantizar su protección y respetar el derecho de autodeterminación.

En el informe se determina que la declaratoria de interés nacional de los Bloques 31 y 43 solicitada por el Primer Mandatario, al amparo de lo previsto en el artículo 407 de la Constitución, no contrapone la consecución del Buen Vivir con los derechos ambientales y de la naturaleza, ni de los pueblos en aislamiento voluntario.

En el informe se señala que la consecución de los recursos financieros para el fortalecimiento del desarrollo del país requieren la garantía del equilibrio entre la explotación de los recursos naturales y la conservación de los pueblos en aislamiento voluntario, así como la riqueza de la biodiversidad existente en los territorios, por ello se considera una obligación de parte del Estado el establecimiento de medidas de preservación de la inmensa riqueza.

Bajo estos argumentos, determina que se requiere la elaboración de protocolos de protección y de medidas en caso de contacto accidental, como un mecanismo de prevención. El objetivo es la preservación de los territorios y el derecho de autodeterminación de los pueblos.

El organismo legislativo sugiere la conformación de una comisión técnica de alto nivel, cuya función sea supervisar el cumplimiento de los protocolos para una explotación limpia con tecnología amigable al medio ambiente.

Además, recomienda la conformación de una comisión de alto nivel, con la participación de los ancianos, sabios o yachac de los pueblos y nacionalidades ubicados en la zona de afectación, cuya temática se centrará en la realización de un estudio antropológico y etnológico, que permitan la aplicación de protocolos orientados a la protección de los pueblos en aislamiento voluntario.

Así mismo, prevé que el Estado deberá garantizar un cordón de protección de salud de los pueblos que están cerca del área para precautelar las condiciones de salud de los pueblos en aislamiento voluntario.

Sobre la consulta previa señala que deberá realizarse de conformidad con el marco legal vigente que prevé la implementación de mecanismos de consulta en relación con la aplicación de políticas y acciones de gestión ambiental a cargo de la autoridad competente en materia ambiental.

La realización de la consulta previa no solo daría cumplimiento y garantizaría el régimen de derechos colectivos, sino que garantizará adicionalmente los derechos de participación previstos en el artículo 61 de la Constitución, en especial los numerales 2 y 4.

JLVN/pv

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