Aprobado informe para segundo debate de proyecto de reformas del Código Orgánico de la Función Judicial

Miércoles, 20 de marzo del 2013 - 20:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 10 votos, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado aprobó el informe para segundo debate del proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial que establece una nueva conformación de las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia y determina el tratamiento de delitos aduaneros y tributarios en el Código de Procedimiento Penal; así como lo relativo al sistema de vacancia judicial, entre otros aspectos.

En este marco, se propone que con el fin de que se respeten los principios de celeridad, simplificación, eficacia, inmediación y especialidad, la Corte Nacional de Justicia estará conformada por seis salas especializadas bien delimitadas, según las diferentes áreas de competencia y se dispone que cada jueza o juez nacional integre una o más salas según la necesidad de servicio de justicia, a excepción de la Presidenta o Presidente que debe integrar al menos una sala.

Según el proyecto la Corte Nacional de Justicia estará integrada por las Salas Especializadas de lo Contencioso Administrativo; de lo Contencioso Tributario; de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito; de lo Civil Mercantil; de lo Laboral; y, de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores. Cada sala estará conformada por al menos tres juezas o jueces nacionales, sin que exista un límite.

Además, se reestructuran las competencias y atribuciones de las salas especializadas de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito; Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.

Prevé que la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito conocerá los recursos de casación y revisión en materia penal, incluida la penal tributaria y penal aduanera; recursos de apelación de las sentencias en procesos penales por delitos de acción privada, que se sigan a personas sujetas a fuero de Corte Nacional y de sentencia en juicio verbal sumario de liquidación de daños y perjuicios, reconocidos en causas penales en que hubieran sido imputados o acusados funcionarios sujetos al antes mencionado fuero, entre otros aspectos.

En cambio la Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores tendrá como competencias los recursos de casación en los juicios por relaciones de familia, niñez y adolescencia y los relativos al estado civil de las personas, filiación, matrimonio, unión de hecho, tutelas y curadurías, adopción y sucesiones; los recursos de casación y revisión en los procesos seguidos contra adolescentes infractores; y, los demás asuntos que establezca la ley.

En lo atinente a vacaciones o vacancia judicial se establece que el Consejo de la Judicatura, en base a un informe técnico interno, resolverá el sistema de vacaciones o vacancia que se aplicará a todos los servidores de la Función Judicial, con la finalidad de atender adecuadamente las necesidades de los usuarios de los servicios de justicia.

En lo referente a los casos de excusa y de recusación, en el cuerpo legal se determina que en el primero, desde que la excusa consta de autos hasta que se ejecutoríe la providencia que la declare sin lugar; y en el segundo, desde que se interponga la demanda de recusación hasta que se ejecutoríe la providencia que la motiva. La citación al juez se hará en un máximo de 48 horas. En el caso de recusación, todas las actuaciones realizadas en el proceso materia de la recusación, en el lapso comprendido entre la interposición de la demanda hasta la citación al juez serán nulas de pleno derecho, sin que esto implique sanción para la jueza o el juez.

JLVN/pv

 

 

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