Aprobado proyecto de Ley de Regulación y Control del Poder de Mercado

Viernes, 30 de septiembre del 2011 - 00:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 67 votos afirmativos, 23 negativos y 34 abstenciones, el Pleno de la Asamblea Nacional, aprobó en segundo debate el proyecto de Ley de Regulación y Control del Poder de Mercado, enviado por el Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económica, que tiene por objetivo evitar la concentración de la producción, tanto por el lado de la tenencia de los medios de producción como por las grandes actividades económicas primarias-extractivistas-exportadoras, así como la concentración en las ventas, evitando de esta manera la desigualdad y el abuso de poder de mercado. Haga click aquí para descargar el documento.

 

Según el proyecto, están sometidos a las disposiciones de esta ley todos los operadores económicos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así como los gremios que las agrupen y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos en el mercado nacional.

Está prohibido el abuso de poder de mercado, por tanto, la explotación por uno o varios operadores económicos, de la situación de dependencia económica en la que puedan encontrarse sus clientes o proveedores, que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.

Corresponde a la Función Ejecutiva la rectoría, planificación, formulación de políticas públicas y regulación en ámbito de esta ley. La regulación estará a cargo de la Junta de Regulación cuyas atribuciones estarán establecidas en el Reglamento General de esta ley, exclusivamente en el marco de los deberes y atribuciones establecidos para la Función Ejecutiva en la Constitución. Tendrá facultad para regular, planificar, evaluar, ejecutar expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o invocar las disposiciones legales. Estará integrada por las máximas autoridades de las carteras de Estado a cargo de la Producción, la Política Económica, los Sectores Estratégicos y el Desarrollo Social.

Se crea la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, misma que pertenezca a la Función de Transparencia y Control Social, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionadora, de administración desconcentrada, con autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa, la que contará con amplios poderes para hacer cumplir a los operadores económicos de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria todo lo dispuesto en la presente ley.

La normativa determina que el Superintendente es la máxima autoridad administrativa, resolutiva y sancionadora y le corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia.

Dentro de las facultades investigativas de la Superintendencia se eliminó el numeral que permitía requerir agendas personales, mensajes, faxes y determinados documentos. En cambio, consta lo dispuesto en la Ley de Instituciones Financieras, es decir, los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades inspeccionadas.

Además en lo referente a los recursos en sede administrativa y jurisdiccional, particularmente la acción contenciosa, se recoge lo constante en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con lo cual se aclara sobre los actos administrativos y la figura constitucional de la acción de protección. La normativa establece infracciones leves, graves y muy graves.

Hay infracciones leves con multa de hasta 8%; las graves con multa de hasta el 10% y las muy graves con multa de hasta el 12% del volumen de negocios total de la empresa u operador económico infractor.

En las medidas cautelares se establece que el órgano de sustanciación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, antes o en cualquier estado del procedimiento de investigación, podrá, a sugerencia del órgano de investigación o pedido de quien hubiere presentado una denuncia, adoptar medidas preventivas, tales como la orden de cese de la conducta, la imposición de condiciones, la suspensión de los efectos de actos jurídicos relacionados a la conducta prohibida, la adopción de comportamientos positivos, y aquellas que considere pertinentes con la finalidad de preservar las condiciones de competencia afectadas y evitar el daño que pudieran causar las conductas a las que el procedimiento se refiere, o asegurar la eficacia de la resolución definitiva. Las medidas preventivas no podrán consistir en la privación de la libertad, la prohibición de salida del país o el arraigo. Las medidas preventivas deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades del daño que se pretenda evitar.

En igual sentido, podrá disponer, a sugerencia del órgano de investigación o a pedido de parte, la suspensión, modificación o revocación de las medidas dispuestas en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser conocidas al momento de emitir la resolución.

Cuando la medida preventiva se adopte antes del inicio del procedimiento de investigación, dicha medida caducará si no se inicia el referido procedimiento en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de su notificación. En caso de desacato, podrá ordenar la clausura de los establecimientos en los que se lleve a cabo la actividad objeto de la investigación hasta por noventa días.

Se incorpora una nueva disposición general que determina que sin perjuicio de los derechos del consumidor previstos en la Ley de la materia, los consumidores y usuarios podrán ejercer los derechos establecidos en la ley que regula la participación ciudadana y en la presente ley para garantizar la protección efectiva de los mismos.

El presidente de la Comisión Francisco Velasco, señaló que en el primer debate se recogieron 31 observaciones de fondo; y, en el segundo 73 propuestas de cambio a fin de preparar un documento que beneficie al país.

El proyecto será remitido en las próximas horas al presidente de la República, Rafael Correa para que lo sancione u objete, de conformidad con lo que establece la Constitución.

JLVN/pv

 

 

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