Aprobado proyecto que garantiza el ejercicio pleno de los derechos de participación

Miércoles, 03 de febrero del 2010 - 15:10 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional, con 82 votos afirmativos, ocho negativos, cuatro en blanco y 15 abstenciones, aprobó en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana que busca propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de participación.

De esta forma, el Legislativo aprobó la quinta ley de las 11 previstas en la primera disposición transitoria de la Constitución.

La normativa tiene aplicación para todas las personas en el ámbito ecuatoriano y de los que se encuentren en el exterior; las instituciones públicas y las privadas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios y demás formas de organización lícita que pueden promover libremente las personas en el Ecuador y los residentes en el exterior.

Los ciudadanos que estén en goce de sus derechos políticos, así como, organizaciones sociales lícitas, podrán ejercer la facultad de proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o ante cualquier otra institución u órgano con competencia normativa en todos los niveles de gobierno.

Los electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato solo podrá presentarse una vez cumplido el primer año del período para el cual fue electa la autoridad cuestionada y antes del último año. La recolección de firmas también se iniciará una vez cumplido el primer año de gestión. Durante el período de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato.

Silla vacía con voz y voto

Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se traten, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones.

La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación. En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados.

La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto.

En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto.

El gobierno autónomo descentralizado mantendrá un registro de las personas que soliciten hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en el cual se clasificará las solicitudes aceptadas y negadas.

Control social

Los ciudadanos en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio y demás formas lícitas de organización, podrán realizar procesos de veedurías, observatorios y otros mecanismos de control social a la actuación de los órganos y autoridades de t odas las funciones del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme lo señala la Constitución.

Consejos de igualdad

Los consejos nacionales para la igualdad serán instancias integradas paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, estarán presididas por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración se regulará por la ley correspondiente.

El cuerpo legal contiene aspectos relacionados con los principios de participación, la interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, deliberación pública, paridad de género, responsabilidad, información y transparencia, pluralismo, solidaridad; admisibilidad de la iniciativa popular, consulta popular vinculante, objeción presidencial, la revocatoria del mandato, la construcción del poder ciudadano, el rol de las organizaciones sociales, el voluntariado de acción social y desarrollo, la formación ciudadana, la participación ciudadana en las funciones del Estado.

También, se refiere al Consejo de Planificación, las asambleas locales, la participación ciudadana a nivel local, los presupuestos participativos, mecanismo de participación en la gestión pública, las veedurías, observatorios y consejos consultivos, la consulta previa, libre e informada, la rendición de cuentas y acceso a la información.

El proyecto será remitido al Ejecutivo para su respectiva sanción u objeción, de conformidad con lo que establece la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

JLVN/pv

 

 

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