Aprobados 28 nuevos artículos de ley de recursos hídricos

Jueves, 22 de octubre del 2009 - 21:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo de Sector Agropecuario y Pesquero, aprobó 28 nuevos artículos de la Ley de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, relacionados con los Derechos de los Usuarios y de Participación Ciudadana; las garantías preventivas; y, la prevención y control de la contaminación.
Según los artículos aprobados por la Comisión, que serán parte del informe para primer debate, los usuarios del agua son personas naturales, jurídicas, gobiernos autónomos descentralizados, entidades públicas o comunitarias, que cuenten con una autorización para acceder a este recurso.

Los usuarios tienen derecho a acceder de forma equitativa a la distribución y redistribución del agua, así como a participar en la planificación, gestión, manejo y control de los recursos hídricos en la cuenca, subcuenca y microcuenca, en la conservación y protección de fuentes y, en general, a participar en la administración del agua, de conformidad con las disposiciones y mecanismos generales que se establezcan en la presente Ley.

Las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a participar de forma activa, permanente y corresponsable en todos los procesos vinculados con el agua, así como en el control social sobre el uso y aprovechamiento. La Autoridad de Demarcación Hídrica consultará de manera previa, libre, informada y obligatoria a los usuarios de una misma fuente o acequia y, en general, a las organizaciones de los usuarios, en todos los asuntos relacionados con la gestión integrada de los recursos hídricos que les puedan afectar.

La autoridad única del agua garantizará los derechos derivados de las autorizaciones administrativas sobre el agua, otorgadas de conformidad con la presente ley.

En la protección y conservación de los recursos hídricos se garantiza el derecho humano al agua; a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; preservar, conservar y mejorar la calidad del agua; evitar y prevenir la acumulación en suelo y subsuelo, de sustancias tóxicas, desechos, vertidos y otros elementos capaces de contaminar las aguas superficiales o subterráneas y las actividades que puedan causar la degradación del agua; prohibir la contaminación de las aguas mediante vertidos o depósito de desechos sólidos, líquidos y gaseosos, compuestos orgánicos e inorgánicos o cualquier otra sustancia toxica que altere la calidad del agua que afecten la salud humana la fauna, flora y/o el equilibrio de la vida humana; y, garantiza el buen vivir o Sumak Kawsay, los derechos reconocidos a la naturaleza o Pacha mama y, por tanto, la preservación de todas las formas de vida.

Así también se determinó que el monitoreo de la calidad del agua distribuida para abastecimiento de ciudades, centros poblados y comunidades, así como la distribuida para riego y actividades culturales y recreacionales, realizarán comisiones de veeduría ciudadana, integradas por usuarios

Según los artículos aprobados, las actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad del agua, pueden ser permanentes o temporales, de acuerdo con las demandas de los usuarios, a la programación que realice la respectiva autoridad de demarcación hídrica, a las necesidades coyunturales que impongan su realización; y a la disponibilidad financiera.

En todo caso, estas actividades deben realizarse con la participación y compromiso de los usuarios, a través de sus organizaciones, sin perjuicio de la participación de otra organización ciudadana que tenga interés en la veeduría.

Se define el orden de la prelación del agua: consumo humano; riego, abrevadero de animales y acuacultura que garantice la soberanía alimentaria; caudal ecológico y aguas sagradas; y, actividades productivas.

También se aprobaron los artículos referentes al uso y autorizaciones del agua, los que están determinados en consumo humano; uso recreacional y deportivo; prácticas culturales y sagradas; y, navegabilidad fluvial.

La Comisión continúa hoy con el análisis y aprobación de los siguientes artículos.

WVB/pv

 

 

 

 

 

 

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