Según lo aprobado, el objetivo de la ley será “garantizar el ejercicio integral y la plena vigencia de los derechos de comunicación que comprenden: La libertad de expresión, la libertad de información, la comunicación y el acceso a la información pública, que tienen las personas, comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
Así como “determinar los deberes y las responsabilidades de todos los actores vinculados con el ejercicio de los derechos de comunicación, reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes.
Establecer las acciones afirmativas para que las personas ejerzan estos derechos dentro y fuera del territorio nacional”.
Entre tanto, el ámbito será aplicable a “las personas, comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades; medios de comunicación: públicos, privados y comunitarios; comunicadores sociales; y, todos aquellos que formen parte del Sistema de Comunicación Social”.
Los asambleístas aprobaron, también, el primer principio del cuerpo legal, referente a la exigibilidad de los derechos de comunicación e información y libertad de pensamiento y expresión. En este sentido, el artículo señala que “el ejercicio, defensa, protección y exigibilidad de los derechos de comunicación se regirá por los mismos principios de aplicación establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes”.
Por los dos primeros artículos votaron las asambleístas y los asambleístas Mauro Andino, Lourdes Tibán, Humberto Alvarado, César Montúfar, Rolando Panchana, Jimmy Pinoargote, Ángel Vilema, Cynthia Viteri y la presidenta de la comisión, Betty Carrillo. El artículo sobre los principios contó con 7 votos.
La Comisión, además, analizó el eje de la profesionalización. Acordó sesionar de lunes a viernes y sujetarse al tiempo legal establecido en los debates, con la finalidad de acelerar el trabajo, considerando que debe elaborar el informe hasta la tercera semana de noviembre.
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