Aproximadamente 4 mil animales y plantas se encuentran en peligro de extinción y el cóndor andino está en riesgo de desaparecer: Rolando Panchana

Miércoles, 29 de agosto del 2012 - 17:29 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el segundo debate del proyecto de Ley de Protección del Cóndor Andino y Otras Especies de Fauna y Flora Amenazadas o en Peligro de Extinción en el Ecuador, el presidente de la Comisión de Biodiversidad, Rolando Panchana Farra, ponente de esta normativa señaló que aproximadamente 4.030 animales y plantas en nuestro país se encuentran en peligro de extinción y que el cóndor andino está en riesgo de desaparecer, tomando en cuenta que en la actualidad apenas existen 50 ejemplares.

 

Indicó que La Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, no desarrolla normas específicas a favor de la protección a las especies amenazadas o en peligro de extinción, por lo que todo lo referente a estas especies constan en programas, los mismos que en gran parte responde a la visión de la autoridad de turno.

 

Señaló que el proyecto de Ley, singulariza a la especies de flora y fauna silvestres nativas amenazadas o en peligro de extinción, por tanto, desarrolla un régimen para su conservación y protección. En este marco, la Comisión considera que la regulación del bien jurídico protegido en el presente proyecto, no puede ser objeto de una amplia discrecionalidad por parte de la autoridad administrativa.

Manifestó que el régimen sancionatorio es específico por las características propias de las especies que se protegen, sin que las mismas se confundan con especies de otro nivel de protección y conservación.

Sostuvo que a nivel de definiciones por sugerencia de la autoridad ambiental nacional, para el presente proyecto se les denomina “especies silvestres nativas”. Ninguna de las definiciones establecidas en el glosario son contradictorias con la normativa nacional.

Es necesario mediante leyes de carácter general, se “aterricen” los principios ambientales- constitucionales como los establecidos en el artículo 132 de la Constitución de la República, que dispone: “Se requerirá de ley en los siguientes casos: regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; tipificar infracciones y establecer la sanciones correspondientes”, agregó.

Fue enfático al sostener que el proyecto de Ley cumple con las requisitos descritos en el Artículo 132 de la Constitución de la República.

A su vez, precisó que es fundamental que mediante una disposición transitoria se regularice la tenencia de los especímenes silvestres nativos, cumpliendo con requisitos que demuestren la calidad de vida y medidas de seguridad de dicho especímen, caso contrario deberá ser decomisado por la Autoridad Ambiental Nacional.

Además, dijo que es necesario crear una ente asesor y consultivo, integrado por las autoridades del gobierno central, gobiernos autónomos descentralizados y la academia, que realice un permanente análisis de la situación de las especies silvestres nativas amenazadas o en peligro de extinción; que entre las conductas a ser sancionadas en el presente proyecto de Ley, sea aquella que: “cace o pesque con la utilización de productos o sustancias explosivas, tóxicas o naturales que pongan en peligro, alteren o contaminen el hábitat de especies de flora y fauna”.

Finalmente informó a los parlamentarios los beneficios de esta normativa, por tanto, dijo que la Comisión sugiere aprobar este proyecto que se enmarca en el marco constitucional.


JLVN

 

 

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