Aprueban Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos

Viernes, 05 de noviembre del 2010 - 18:39 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 101 votos afirmativos, los asambleístas, en la sesión 71 del Pleno, aprobaron en segundo debate el proyecto de Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos, que establece mecanismos oportunos para erradicar prácticas de esta naturaleza y el financiamiento de las mismas, por ser delictivas.

El proyecto tiene como objetivo detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia gratuita u onerosa, conversión y tráfico de activos, que fueren resultado o producto de delitos, o constituyen instrumentos de ellos, para la aplicación de las sanciones correspondientes.

También, descubrir la asociación para ejecutar cualesquiera de las actividades mencionadas en el literal anterior, o su tentativa; la organziación de sociedades o empresas que tengan ese propósito; y, la gestión, financiamiento o asistencia técnica encaminada a hacerlas posibles, para la aplicación de las sanciones.

Igualmente, decomisar, en beneficio del Estado, los activos de origen ilícito; y, realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos que sean producto de los delitos mencionados en esta ley, que fueren cometidas en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior.

La propuesta, que contiene 25 artículos, establece que además de los sujetos obligados a informar, quienes conocieren de hechos relacionados con los delitos mencionados en esta ley los informarán a las autoridades competentes; y, en caso de que conozcan de la existencia de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, informarán de ello a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Se entenderá por operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas los movimientos económicos realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil que éstas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan sustentarse.

También, prevé que las instituciones del sistema financiero y de seguros podrán requerir y registrar mediante medios fehacientes, fidedignos y confiables, la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilios, habitacional u ocupacional, de sus clientes, permanentes u ocasionales.

En el caso de personas jurídicas, el registro incluirá la certificación de existencia legal, capacidad para operar, nómina de socios o accionistas, montos de las acciones o participaciones, objeto social, representación legal, domicilio y otros documentos que permitan establecer su actividad económica.

Determina que toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades aduaneras, sin perjuicio de otras obligaciones tributarias establecidas en el ordenamiento jurídico. Este control, de carácter permanente, será realizado en las áreas fronterizas terrestres, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y distritos aduaneros.

Se incluye dentro del Directorio del Consejo Nacional contra el lavado de activos, al Procurador del Estado, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Fiscal General y Director de la UAF. A más de ellos lo conforman los Superintendentes de Bancos, Compañías, el Director del Servicio de Rentan Internas; el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Comandante General de la Policía Nacional, con sus respectivos delegados.

Se encargarán de diseñar y aprobar políticas y planes de prevención y control del lavado de activos y financiamiento de delitos; conocer y aprobar el plan nacional estratégico de prevención y represión contra el delito de lavado de activos, así como los planes y presupuesto anuales de la Unidad de Análisis Financiero; aprobar el estatuto orgánico por procesos de la Unidad de Análisis Financiero, entre otros.

En las disposiciones transitorias se establece que los bienes que hubieren estado bajo administración temporal del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos y aquellos que en adelante sean objeto de medidas cautelares dictadas dentro de procesos penales por lavado de activos o financiamiento de delitos, quedarán bajo custodia y resguardo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en calidad de mero depositario, hasta que los mismos sean entregados, en el plazo máximo de 180 días, a la institución pública especializada que sea creada para administrarlos.

La reforma involucra también el cumplimiento de obligaciones asumidas por el Estado ecuatoriano a través de la suscripción y ratificación de convenios internacionales, orientando su contexto a la prevención y detección oportuna del delito.

JLVN/eg

 

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