Arconel regulará y controlará actividades del servicio público de energía eléctrica

Viernes, 07 de noviembre del 2014 - 13:23 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Arconel regulará y controlará actividades del servicio público de energía eléctrica

El proyecto de ley de Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, conformado por 87 artículos, establece que la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (Arconel) es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los interese del usuario final.

En el informe preparado por la Comisión de Desarrollo Económico, se determina que este organismo dictará las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas; el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios finales, sean estos públicos o privados, observando las políticas de eficiencia energética y ambiental, para lo cual están obligados a proporcionar la información técnica, ambiental, económica y financiera que sea requerida.

Además controlará a las empresas eléctricas, en lo referente al cumplimiento de la normativa y de las obligaciones constantes en los títulos habilitantes pertinentes y otros aspectos que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable defina; así como el cumplimiento por parte de las empresas eléctricas, de la normativa jurídica relacionada con la protección del ambiente y las obligaciones socio ambientales determinadas en los títulos habilitantes.

También deberá realizar estudios y análisis técnicos, económicos y financieros para la elaboración de las regulaciones, pliegos tarifarios para el servicio público de energía eléctrica y para el servicio de alumbrado pública general.

Igualmente, podrá establecer mediante resolución del directorio y previa solicitud debidamente sustentada de las empresas eléctricas de distribución, contribuciones especiales de mejora a los consumidores o usuarios finales del servicio de una determinada zona geográfica, por obras de mejora relacionadas con los sistemas de distribución eléctrica y de alumbrado público de dicha zona, que no consten en el Plan Maestro de Electricidad y que beneficien a dichos consumidores o usuarios finales del servicio. Para el efecto, las empresas eléctricas coordinarán con los gobiernos autónomos descentralizados la ejecución de las obras en los temas técnicos y urbanísticos pertinentes y establecerán las zonas de influencia de la obra, estando los propietarios de inmuebles de dichas zonas obligados al pago de la contribución especial.

El valor de las obras ejecutadas será dividido a porrata entre los propietarios de inmuebles ubicados en la zona de influencia de la obra y podrá ser cobrado en las facturas o planillas de servicio eléctrico hasta 60 cuotas; a la vez que preparará los informes y estudios que sean requeridos por la entidad rectora; implementar, operar y mantener el sistema único de información estadística del sector eléctrico, entre otros.

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad tendrá un directorio conformado por tres miembros: el Ministro de Electricidad o su delegado, quien ejercerá la Presidencia; el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado y un profesional delegado permanente del Presidente de la República, con conocimiento y experiencia profesional de al menos cinco años en el sector eléctrico, con su respectivo suplente, quien cumplirá los mismos requisitos y actuará solo en caso de ausencia del titular.

JLVN/pv

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