Asamblea allana el camino para el inicio de gestión de los consejos provinciales

Jueves, 10 de septiembre del 2009 - 17:37 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 70 votos a favor el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a las observaciones del Ejecutivo en torno a las reformas a la Ley de Régimen Provincial, cuyo objetivo es viabilizar la conformación de los consejos provinciales de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución.

La moción de allanamiento, propuesta por el asambleísta Ángel Vilema y respaldada por el presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Virgilio Hernández, fue aprobada con 70 votos afirmativos, 24 negativos, 6 blancos y 12  abstenciones.

En efecto, los asambleístas acogieron la observación formulada por el Ejecutivo en lo que respecta al primer inciso de la Tercera Disposición Transitoria a fin de que la provincia de Galápagos cuente con un régimen especial de gobierno, en virtud de sus particularidades de carácter ambiental.

En este marco, se establece que  las ministras o los ministros que ejercen la rectoría de la política pública ambiental y la turística, además de la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Planificación, también deberán conformar el Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos, hasta que se expida la ley correspondiente.

Los demás miembros del Consejo Provincial serán el representante del Presidente de la República, quien lo presidirá con voto dirimente; los alcaldes o alcaldesas de los cantones pertenecientes a la provincia de Galápagos; y un representante de las Juntas Parroquiales.

El asambleísta Ángel Vilema, planteó el allanamiento, argumentando que no cambia el espíritu del proyecto y que es pertinente conformar un Consejo Provisional con capacidad de cumplir las funciones del Consejo perentorio, cuya integración debe contar con representantes de las carteras de Estado rectoras de las actividades que principalmente se desarrollan en el archipiélago, conforme lo sustenta el presidente de la República, Rafael Correa.

La normativa busca que los consejos, como órganos de legislación y fiscalización del Gobierno Provincial, se integre por el prefecto quien lo presidirá con voto dirimente; el viceprefecto; los alcaldes o concejales en representación de los cantones; y representantes de los gobiernos parroquiales rurales. Cada cantón tendrá un representante en el Consejo Provincial, que será el alcalde, alcaldesa o su delegado permanente, que deberá ser un concejal o concejala.

Para la designación de los representantes de las juntas parroquiales se establecen cuatro reglas, según el número de habitantes. Así, en las provincias que tengan hasta 500.000 habitantes, el Consejo Provincial contará con dos presidentes o presidentas de las juntas parroquiales; donde existan 500.001 hasta 1.000.000, se contará con cuatro; y las que tengan más de 1.000.001, tendrá seis.

Las Juntas designarán a sus representantes al Consejo Provincial mediante elección indirecta por asambleas provinciales, con la asistencia de todos los presidentes de las juntas de cada provincia. El proceso será convocado y organizado por el Consejo Nacional Electoral.

JLVN/pv

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