Asamblea aprobó cinco Leyes

Viernes, 11 de septiembre del 2009 - 01:12 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional, desde el 31 de julio pasado en que se instaló, ha aprobado cinco leyes tendentes a contribuir al desarrollo del país y atender las necesidades de la ciudadanía.


Se trata de la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; la Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Provincial; la Ley Orgánica reformatoria al Mandato Constituyente Nº 10, que determina la portabilidad de las líneas telefónicas móviles, entre las tres operadoras; Ley de Seguridad Pública y del Estado; y, la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.


Consejo de Participación

Tras la aceptación de las 14 observaciones constantes en la objeción parcial del Presidente de la República al proyecto de Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se viabilizó la normativa que se encuentra en plena vigencia y regula la organización, funcionamiento y atribuciones de este organismo; promueve e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsa y establece los mecanismos de control social, así como los procedimientos para la designación de las autoridades que le corresponde,  de acuerdo con la Constitución y la ley.


Esta ley fortalece los principios de coordinación, complementariedad y trabajo articulado entre los diferentes organismos de la Función de Transparencia y Control Social, las demás funciones del Estado y el régimen autónomo.

El Consejo de Participación Ciudadana es uno de los órganos que integran la denominada “Quinta Función”, conformada además por la Contraloría General del Estado, la Defensoría del Pueblo y las superintendencias.


Régimen Provincial

La Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Provincial armoniza el texto de la ley secundaria con la nueva estructura de los consejos provinciales, prevista en el Art. 252 de la Constitución de la República, a fin de que estos cuerpos colegiados puedan funcionar con normalidad, hasta que se dicte el Código Orgánico de Organización Territorial, que regulará el accionar de los gobiernos autónomos descentralizados.


Para tal efecto, la ley establece que el alcalde nombrará a su delegado, cuando él no pueda concurrir al Consejo Provincial. En el caso de la representación de las juntas parroquiales rurales se considerará lo siguiente: en las provincias que tengan hasta 100.000 habitantes del área rural, participarán tres presidentes de juntas; en las que tengan 100.001 hasta 200.000, cinco representantes; y, en las provincias que tengan más de 200.001 habitantes, siete presidentes de juntas parroquiales.


También se determinan las atribuciones de la viceprefecta o viceprefecto, el régimen de remuneraciones de éste; las dietas, viáticos y subsistencias para quienes actúen como consejeros; la periodicidad de las sesiones del Consejo Provincial; las comisiones técnicas y especiales; y, el trámite para la sanción u objeción de las ordenanzas por parte de la Prefecta o Prefecto.


Portabilidad numérica

La Ley Reformatoria al Mandato Constituyente Nº 10 establece que hasta el 12 de octubre próximo se aplicará la portabilidad numérica, es decir que los propietarios de teléfonos celulares podrán mantener su número, aún cuando se cambien de empresa operadora o de red.


Se determina que “el proceso para permitir la portabilidad numérica en los servicios móviles de telecomunicaciones, se iniciará a partir de la vigencia del presente mandato y su implementación se realizará hasta el 12 de octubre de 2009”. Esta normativa beneficia a cerca de 10 millones de usuarios de la telefonía móvil, quienes recuperan el derecho de escoger con qué operadora contrata este servicio, en virtud de parámetros de eficiencia, calidad y precio.

Garantías Jurisdiccionales

La ley tiene por objetivo regular la jurisdicción constitucional y garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza, así como la eficacia, la supremacía constitucional y la organización de la justicia.

La ley se desarrolla en dos áreas: La primera referente a los principios básicos de los procesos constitucionales, las garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales y el control abstracto y concreto de la constitucionalidad; y, la segunda, a la estructura y organización de la Corte Constitucional como eje de la administración de justicia en esta materia. En cuanto a las acciones constitucionales, se establecen normas comunes en materia procesal fijando además la oralidad.

Seguridad Pública

El objetivo fundamental de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, es implementar políticas y acciones integrales que garanticen y promuevan la defensa de la soberanía, la integridad territorial, la seguridad ciudadana, el orden público, la convivencia pacífica y buen vivir de sus habitantes, desarrollando una cultura de paz, sin violencia y discriminación.

El texto contiene aspectos relacionados con el sistema de seguridad pública y del Estado; órganos estatales de seguridad pública, fines y composición; conformación del Consejo de Seguridad Pública, funciones, clasificación de los actos del Consejo; funciones del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces; de la Secretaría Nacional de Inteligencia, funciones, organización; del requerimiento de información; de los gastos especiales; de la clasificación de información.

Se crea la Secretaría Nacional de Inteligencia, entidad de derecho público, con independencia administrativa y financiera, con personalidad jurídica, responsable del Sistema Nacional de Inteligencia. El titular de la Secretaria será nombrado por el Presidente y no podrá ser miembro activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía.

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