Asamblea aprobó, con 105 votos afirmativos, las reformas a la Ley de Minería

Jueves, 13 de junio del 2013 - 22:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional, con 105 votos afirmativos, 14 negativos y 14 abstenciones,  aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley de Minería, a la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno que contiene cambios respecto a la subasta o remate, actos administrativos, mediana minería, regalías, impuesto a los ingresos extraordinarios, capacitación a mineros artesanales, prohibición del uso del mercurio en la actividad minera, entre otros aspectos.

 

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Oswaldo Larriva, resaltó que se estudiaron las propuestas presentadas por los asambleístas en el segundo debate. Dijo que en el informe final se establecen plazos para el registro de la minería artesanal, las competencias de los gobiernos municipales para la regularización de los minerales, la reducción del tiempo, por parte del Ministerio del Ambiente para conceder los permisos para la minería artesanal, entre otros aspectos.

La normativa, en lo que tiene que ver con los actos administrativos previos, dispone que cada entidad que otorga las autorizaciones para ejecutar actividades mineras actúe dentro del ámbito de sus competencias; se ratifica la prohibición del uso del mercurio en las actividades mineras en concordancia con los mecanismos que la autoridad nacional ambiental determine para el efecto.

Respecto a las regalías para la explotación minera se determina que el 60% será destinado para proyectos de inversión social prioritariamente para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través del Gobierno Nacional o de los gobiernos autónomos descentralizados. Las inversiones que realicen los gobiernos descentralizados deberán ser canalizadas a través del Banco del Estado para que se efectúen los desembolsos.

Sobre el derecho de propiedad de los bienes mineros, se rarifica que en caso de declaratoria de caducidad, los bienes mineros pasan a ser propiedad del Estado, pero elimina esta consecuencia cuando se declare la nulidad de la concesión, toda vez que la declaratoria de nulidad de la concesión es atribuible al concedente y no al concesionario, por lo que se establece una sanción a quien no tiene responsabilidad en la invalidez de un acto administrativo.

El proyecto establece que los titulares de plantas de beneficio, que procesen minerales de otras concesiones mineras, y que, generen relaves que contengan productos minerales, deberán pagar una regalía correspondiente al 3% sobre la enajenación a cualquier título, de los productos minerales obtenidos de los relaves cuando sean recuperados.

Así mismo, determina que la actividad minera ilegal ejercida por personas naturales o jurídicas o grupos de personas, nacionales o extranjeras sin contar con los títulos, autorizaciones, permisos o licencias, será sancionada conforme las prescripciones de la ley, sin perjuicio de la aplicables en los ámbitos ambiental, tributario o penal, a las que hubiere lugar.

Los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos que sean utilizados en actividades ilegales o no autorizadas de explotación, beneficio o procesamiento, fundición, refinación y comercialización clandestina de sustancias minerales, serán objeto de decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición, inutilización o neutralización, según el caso, que ejecute la Agencia de Regulación y Control Minero contando con la colaboración de la Policía Nacional y subsidiariamente de las Fuerzas Armadas. La destrucción se realizará cuando sea imposible tomar otra medida señalada en este artículo.

Las multas serán pagadas a la Agencia de Regulación y Control Minero, en el término de cinco días contados a partir de la fecha en que la resolución cause estado. Si el infractor sancionado administrativamente no cumpliere con la obligación de pago, dicha agencia efectuará el cobro en ejercicio de la jurisdicción coactiva atribuida en la presente ley.

Prevé que sin perjuicio de la aplicación de la normativa minero ambiental se prohíbe el uso del mercurio en el país en actividades mineras de acuerdo a los mecanismos que la autoridad ambiental nacional establezca para el efecto, en conjunto con las instituciones con potestad legal sobre la materia.

Los beneficios económicos para el Estado estarán sujetos a lo establecido en el artículo 408 de la Constitución, es decir, que el Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos en un monto no menor a los del concesionario que los explota.

Para este efecto el concesionario minero deberá pagar una regalía equivalente a un porcentaje sobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios, no menor al 5% sobre las ventas y, para el caso del oro, cobre y plata, no mayo al 8%, adicional al pago correspondiente del impuesto a la renta; del porcentaje de utilidades atribuidas al Estado conforme esta ley; del impuesto sobre los ingresos extraordinarios; y, del impuesto al valor agregado determinado en la normativa tributaria vigente.

La evasión del pago de regalías será causal de caducidad, sin perjuicio de los efectos civiles y penales a que diere lugar.

Cuando el caso amerite, el 50% de este porcentaje correspondería a las instancias de gobierno de las comunidades indígenas y/o circunscripciones territoriales. Estos recursos serán distribuidos priorizando las necesidades de las comunidades que se encuentren en áreas de influencia afectadas directamente por la actividad minera.

Los titulares de los derechos mineros de pequeña minería, pagarán por concepto de regalías el 3% de las ventas del mineral principal y los minerales secundarios, tomando como referencia los estándares del mercado internacional.

Se incluye una disposición general en la que se indica que el Estado ejercerá su potestad de otorgar permisos excepcionalmente para la minería artesanal en áreas concesionadas y que en caso de que dichas concesiones se reviertan, se priorizará la entrega de las mismas a los mineros artesanales organizados.

A través del cuerpo legal se aclara la disposición general en la cual el Estado a través del Ministerio Sectorial, el Instituto Nacional de Investigaciones Geológicas, Mineras y Metalúrgicas y el Ministerio del Ambiente, desarrollará programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a los mineros artesanales y pequeños mineros

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