Asamblea concluyó debate de la reforma a la Codificación de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado

Jueves, 03 de enero del 2013 - 01:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional concluyó el segundo debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que tiene como propósito permitir que los gobiernos parroquiales sean accionistas y formen parte del directorio del Banco del Estado, lo que permitirá a los gobiernos autónomos descentralizados cumplir las competencias y atribuciones exclusivas en beneficio de los pobladores de las respectivas jurisdicciones.

La Comisión de Régimen Económico, que preside el legislador Francisco Velasco Andrade, que analizó el tema y preparó el informe, incorpora y otorga el mismo derecho de participar en el capital accionario del Banco del Estado a los gobiernos regionales, al momento de su creación y puedan intervenir en las decisiones de dicha institución.

Asimismo, prevé que “el Ministerio de Finanzas a nombre del Estado será propietario por lo menos del 51% de las acciones que componen el capital social del Banco del Estado. Las demás acciones quedarán abiertas a la suscripción de los gobiernos autónomos descentralizados y a las entidades, dependencias u organismos del sector público, conforme a resolución del Directorio. Las acciones serán indivisibles, podrán ser negociables y transferibles previa autorización del Directorio del Banco del Estado y no podrán garantizar ni satisfacer obligaciones asumidas por los accionistas”.

Se plantea que el otorgamiento de créditos esté condicionado a la priorización de servicios básicos; principalmente agua potable, alcantarillado y recolección de basura. Considerando que existen disparidades territoriales notorias y guardando armonía con el objetivo del Banco del Estado establecido en el artículo 96 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, el financiamiento otorgado por el Banco del Estado debe responder a mejorar las condiciones básicas de los territorios, para posteriormente atender necesidades de carácter urbanístico.

Finalmente se incorpora una disposición transitoria en la que se establece que hasta que sea nombrado el representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, por el procedimiento dispuesto en esta ley, el Presidente del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (CONAGOPARE), o su delegado, actuará en el Directorio del Banco del Estado con voz y voto.

En el informe se recalca el aporte que significó la nueva Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización a favor de las juntas parroquiales, que han sido beneficiadas de la nueva distribución de recursos económicos que les ha permitido alcanzar un mejor nivel de desarrollo local.

Debate

En el debate asambleístas de distintas agrupaciones políticas, resaltaron que el tema es de inmensa importancia, porque se trata de la administración de los bienes del Estado; favorece a las juntas parroquiales; reivindica derechos y deja atrás la exclusión y que con la normativa se recupera la dignidad del sector rural, priorizando al ser humano; y, la inversión favorece a las zonas pobres.

Asimismo, manifestaron que el distrito es una región urbana, por lo tanto, es indispensable que en la reforma consten todos los niveles de gobierno. Sugirieron cambios para no limitar la gestión de las juntas parroquiales y el acceso a créditos del Banco del Estado; se propuso dejar de manera general la norma, a fin de que los créditos respondan a los planes de desarrollo

RSA/pv

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