Asamblea continuará mañana debate de reforma penal e inmunidad a miembros de Comisión de Angostura

Lunes, 11 de enero del 2010 - 17:30 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional continuará mañana, a partir de las 09h00, el primer debate del proyecto de Ley de Protección e Inmunidad de la Comisión encargada de investigar y establecer los hechos relacionados con lo acontecido en Angostura el 1 de marzo de 2008, organismo que fue creado por decreto ejecutivo el 25 de marzo de 2009.

Como se recuerda, el debate se inició el jueves último, sobre la base del informe de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, que acogió el proyecto presentado por el Ejecutivo, argumentando que no contraviene ninguna disposición constitucional o legal.

Según la propuesta, no serán responsables por las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones de investigación y gozarán de inmunidad civil y penal exclusivamente por las conclusiones, recomendaciones, análisis y develamiento de las circunstancias constantes en su informe final y cualquier otro documento hecho público como resultado de sus investigaciones.

Reforma penal.

Posteriormente, los asambleístas retomarán el primer debate del proyecto reformas a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, según el cual, el monto para que el hurto y robo sean considerados como delito disminuye de 3 remuneraciones básicas unificadas, al 10% de una remuneración.

Se sustituye el artículo 569 del Código Penal, respecto de la ocultación de cosas robadas por una nueva tipificación que amplía su ámbito de acción “a quien oculte o se aproveche de las cosas robadas o hurtadas” y para quienes comercialicen, custodien, guarden y transporten los objetos sustraídos.

En este caso se sanciona con reclusión de 3 a 6 años, con lo cual no se dará cabida a la solicitud de caución, a la caducidad de la prisión preventiva en 6 meses, sustitución de la medida cautelar y en definitiva la posibilidad de sancionar a los grandes comerciantes de cosas robadas.

Se incluye como circunstancias agravantes el homicidio o asesinato en contra de los miembros de la fuerza pública en el desempeño de sus funciones, con la finalidad de castigar con severidad a la delincuencia que actúa contra la fuerza pública para cometer sus delitos o para evitar se aprehendidos.

En el articulo 167 del Código de Procedimiento Penal relativo a la prisión preventiva, se añade un inciso que estipula que en los delitos de acción privada y de acción pública sancionados con una pena máxima inferior a un año podrá dictarse prisión preventiva. Con ello los llamados a audiencia de juicio en los delitos de acción privada que no comparezcan podrán ser sujetos de esta medida que actualmente no prevé este cuerpo legal.

En el artículo 171 de la sustitución de la medida cautelar se propone que ésta no se la otorgue a arbitrio del juez, por eso se plantea que la medida no se la dé en casos de delitos contra la administración pública, delitos con muerte de personas, delitos de carácter sexual o de odio, delitos en los que exista reincidencia o sancionados con pena de reclusión; y de otro lado se otorgue a personas que cometan delitos con discapacidad mayor al cincuenta por ciento certificada por el CONADIS, mujeres embarazadas, personas con enfermedades catastróficas, con ello se regulará la discrecionalidad del juez.

Como último punto consta la aprobación de integración de las comisiones especializadas ocasionales para tratar las reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y al Régimen Legal de Seguros.

PV

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador