El informe para segundo debate de las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, preparado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, establece que para la fijación de las pensiones se considerará el número de niños bajo la protección del alimentante y la visita como un derecho al afecto.
Se determina que no podrán ir a la cárcel ni se les exigirá el pago de la pensión a los abuelos mayores de 65 años, que viven de una pensión de jubilados, de un bono de desarrollo humano o que tienen una enfermedad catastrófica, una enfermedad terminal o una discapacidad.
En la normativa también se recupera a favor de los niños, niñas y adolescentes, el que puedan disfrutar por igual del cariño de su padre y de su madre, ya que al momento solo se han convertido en visitantes de dos horas a la semana o de dos horas al mes.
Como se recuerda, al inicio del debate de las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia los asambleístas se refirieron a temas como régimen de alimentos, tenencia y visitas; obligados subsidiarios y apremio personal; usufructo y los criterios para la tabla de pensiones alimenticias; corresponsabilidad de madre y padre; presuntos progenitores y examen de ADN.
En el debate se destacó que la Constitución establece el interés superior del niño niña y adolescente, quienes gozarán de los derechos comunes del ser humano incluido el cuidado y protección desde la concepción, por lo que se tiene que dar trámite a proyectos encaminados a resolver problemas derivados del Código de la niñez.
El asambleísta Armando Aguilar, en su calidad de miembro de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y ponente del proyecto, expresó que para el ejercicio del derecho a desarrollar y mantener una relación personal, directa y regular con la familia se deben tomar en cuenta criterios mínimos como la opinión de los hijos e hijas; promoción de la relación afectiva; acompañamiento permanente del padre o la madre; compartir espacios y fechas importantes.
PV