Asamblea debatirá mañana las reformas para la tipificación de delitos cometidos en el servicio policial y militar

Lunes, 18 de enero del 2010 - 13:38 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, convocó a los asambleístas a la sesión 26, para mañana, a las 9H00, para tratar en segundo debate el proyecto de reforma al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el servicio Policial y Militar, de conformidad con el informe presentado por la Comisión de Estructura del Estado.

 

El proyecto tiene como objetivo aplicar la unidad jurisdiccional establecida en la Constitución, por tanto, los delitos comunes cometidos por los servidores/as militares y policiales serán juzgados por jueces penales ordinarios.

La normativa define como delitos de función las acciones u omisiones realizadas no solamente de acuerdo con la misión establecida en la Constitución, sino también en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las demás leyes aplicables, que afecten a las personas, bienes y operaciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

También se incorporó que estos delitos se pueden cometer en tiempo de paz o durante conflicto armado internacional o interno. Se establece el régimen penal para casos de operaciones conjuntas entre las dos instituciones.

La propuesta incluye la regulación de la obediencia debida, así como la imprescriptibilidad de las penas por los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada, ejecución extraprocesal, tortura y crímenes de agresión a un Estado. Se elimina la imprescriptibilidad respecto a la detención ilegal de personas.

Delitos de función

Los servidores militares y policiales serán juzgados por jueces especializados, cuando se trate de delitos que tengan relación con el cumplimiento de su misión.

Se elimina como tipos penales la exposición del personal a riesgos innecesarios y el dejar de auxiliar injustificadamente al compañero en peligro

Delitos contra la propiedad

En este capítulo se determinan delitos cometidos por servidoras/es policiales y militares como: insubordinación, falsa alarma, revelación de información reservada, abuso de facultades, pérdida y destrucción de bienes, violación de correspondencia, sedición, desacato, desobediencia a las órdenes de la Policía Judicial, delitos informáticos contra la información legalmente clasificada y no clasificada.

Sanciones

La insubordinación, conspiración, proposición y apología de la sedición; no evitar o denunciar sedición; falsa alarma, abuso de facultades, la desobediencia de órdenes de la Policía Judicial, violación de correspondencia, alteración de evidencias, será sancionado con prisión de tres meses a un año; la sedición de uno a tres años; la revelación de información clasificada, los delitos informáticos contra la información pública clasificada legalmente, con reclusión menor ordinaria de tres a seis años; el espionaje será sancionado con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años; la rebelión con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.

El cuerpo legal prevé que los procesos pera la sustanciación de las infracciones disciplinarias administrativas sólo podrán iniciarse luego de ejecutoriada la sentencia penal, cuando las sanciones administrativas correspondan a una causal relacionada al proceso penal respectivo. Para este efecto, el Tribunal correspondiente notificará con la sentencia ejecutoriada al Ministro del ramo.

Las medidas cautelares de carácter personal y las penas que se impongan a militares o policías, se cumplirán en lugares que garanticen su seguridad; sin perjuicio de la jurisdicción de los jueces de garantías penitenciarias.

JLVN/pv

 

 

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