Para mañana, a las 09h30, está convocada la sesión No. 54 del Pleno de la Asamblea Nacional, con el fin de iniciar el primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley que Reprime el Lavado de Activos, cuyo informe fue preparado por la Comisión de Régimen Económico y Tributario.
El cuerpo legal busca recuperar, en beneficio del Estado, los activos de origen ilícito, para lo cual tendrá como objetivos: prevenir, detectar, sancionar y erradicar el lavado de activos y el financiamiento de actividades ilícitas, en sus diferentes modalidades; detectar y reprimir la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia, conversión y tráfico de activos, que fueren resultado o producto de actividades ilícitas, o constituyan instrumentos de ellas.
Además, podrá detectar y reprimir la asociación para ejecutar cualesquiera de las actividades mencionadas; la organización de sociedades o empresas que tengan ese propósito; la gestión, financiamiento o asistencia técnica encaminados a hacerlas posibles; y, realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos que sean producto de las actividades ilícitas mencionadas, que fueren cometidas en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior.
El proyecto crea el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, con sede en Quito y personería jurídica de derecho público, que estará integrado por el Directorio y la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
El Directorio de dicho Consejo lo conformarán: la Procuradora o el Procurador General del Estado o su delegada o delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; el Presidente de la Corte Nacional de Justicia; el Fiscal General del Estado; el Superintendente de Bancos y Seguros; el Superintendente de Compañías; el Director General del Servicio de Rentas Internas; el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; el Comandante General de la Policía Nacional; y, la Directora o el Director de la Unidad de Análisis Financiero o su delegada o delegado.
Registro
Las instituciones del sistema financiero y de seguros, además de los deberes y obligaciones constantes en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y otras de carácter específico, deberán requerir y registrar mediante medios fehacientes, fidedignos y confiables, la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilios, habitacional u ocupacional, de sus clientes, permanentes u ocasionales.
En el caso de personas jurídicas, el registro incluirá la certificación de existencia legal, capacidad para operar, nómina de socios o accionistas, montos de las acciones o participaciones, objeto social, representación legal, domicilio y verificación de las actividades económicas.
El documento, también, fija que toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivo por un monto igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlos ante las autoridades aduaneras, sin perjuicio de otras obligaciones tributarias establecidas en el ordenamiento jurídico.
Este control de carácter permanente será realizado, en las áreas fronterizas terrestres, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y distritos aduaneros, por un grupo operativo conformado por funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Servicio de Rentas Internas y la Policía Nacional del Ecuador.
La Comisión de Régimen Económico sugiere que el título del proyecto sea: “Ley de Prevención y Detección del Lavado de Activos y del Financiamiento de Actividades Ilícitas”.
MG/pv