Asamblea inició primer debate del proyecto relacionado con el afianzamiento en materia tributaria

Jueves, 05 de enero del 2012 - 18:12 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la sesión 142 del Pleno, los asambleístas iniciaron el primer debate del proyecto de Ley Orgánica reformatoria al artículo innumerado agregado después del artículo 233 del Código Tributario, relacionado con el "afianzamiento en materia tributaria", que constituye una garantía para defender un derecho, es decir, la caución por actos administrativos.

 

La propuesta, en lo fundamental, establece que el afianzamiento aplicará únicamente sobre demandas que se presenten en contra de actos administrativos que superen cierto monto con el fin de no restringir el acceso a la justicia de las personas que no pueden cumplir con el afianzamiento.

En este marco, la Comisión de Régimen Económico y Tributario, en su informe para primer debate incluyó que "esta caución se aplicará a las personas naturales o jurídicas cuya cuantía del acto administrativo impugnado supere los treinta y ocho salarios unificados del trabajador en general", con lo cual, se aplicará únicamente sobre demandas que se presenten en contra de actos administrativos que superen cierto monto con el fin de no restringir el acceso a la justicia de las personas que no pueden cumplir con la caución.

En su intervención, Francisco Velasco, como ponente del proyecto, explicó que el afianzamiento en materia tributaria, no es una figura que atenta contra la Constitución, ya que persogue un fin eminentemente constitucional y legítimo, por tanto, no constituye un gasto en perjuicio del administrado, toda vez que la misma es restituida ala actor de la demanda en un proceso tributario en el caso que el mismo obtenga una sentencia favorable, por lo que la misma no afecta al acceso a la justicia.

También hizo referencia a que dicha norma no afecta la gratuidad en la administración de justicia, sino el acceso a los órganos que administran justicia, por lo que la normativa señala la constitucionalidad de la norma siempre que la caución del 10% se presente una vez calificada la demanda y no al momento de su presentación, por ello, aclaró que el afianzamiento se aplicará únicamente a las demandas que se presenten contra actos administrativos que superen cierto valor y no al 100% de las mismas, con el fin de garantizar el acceso a la justicia de los ciudadanos de menos recursos económicos, quienes tendrían la imposibilidad para presentar este afianzamiento.

Bajo estos parámetros indicó que si la demanda es rechazada en su totalidad, el monto de la caución podrá ser devuelto al demandante con los intereses respectivos; pero, si la misma es aceptada, este valor sirve como abono al pago de la multa de las obligaciones tributarias en el evento de que tenga la razón el Servicio de Rentas Internas.

Señaló que en la Comisión se analizó también la propuesta del asambleísta Abdalá Bucaram, respecto a la reforma del artículo 164 del Código Tributario, referente a las facultades de los jueces especiales o de coactiva. En este tema, el trámite de la reforma continuará una vez que se pronuncie la Corte Constitucional.

Esta decisión fue tomada considerando que la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, remitió en consulta a la Corte Constitucional a efectos que resuelva si las disposiciones sobre el procedimiento coactivo tributario que consta en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado están o no en contraposición con el ordenamiento jurídico constitucional así como con normas de derechos humanos.


JLVN/pv

 

 

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