Asamblea Nacional aprobó reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa

Jueves, 22 de octubre del 2009 - 23:26 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno, con el voto favorable de 63 asambleístas, aprobó las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa que, entre otros aspectos, busca implementar mecanismos más expeditos para integrar el Consejo de Administración Legislativa (CAL), mismo que se caracterizará por ser pluralista, por tanto, contará con la participación de los diversos sectores políticos.
Con este desarrollo normativo, lo que se está buscando es cumplir con la Constitución que nos ordena conformar el CAL con siete miembros; nombrar cuatro vocales y que la integración sea políticamente plural, que venga de fuerzas políticas distintas, dijo María Paula Romo, presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, al sostener que la ley determina, con claridad, cómo actuar en caso de que no existan cuatro bancadas o si hay más de cuatro.

En este marco, se establece que en caso de existir más de cuatro bancadas legislativas, todas podrán proponer candidatos de entre sus miembros; los cuatro vocales serán elegidos por la mayoría absoluta de la Asamblea, debiendo ser de diferentes bancadas.

De no existir las bancadas legislativas suficientes para la designación de los cuatro vocales antes referidos, éstas podrán nominar a cualquier integrante de la Asamblea Nacional, que no forme parte de una bancada legislativa ya representada en el CAL, para completar dicho Consejo.

La disposición transitoria única prevé que una vez que entren en vigencia dichas reformas, el Presidente de la Asamblea convocará a sesión del Pleno para elegir el cuarto vocal del Consejo de Administración Legislativa para el presente período.

Igualmente, se amplia el plazo para la integración y designación de autoridades de las Comisiones Especializadas. En el plazo de hasta 8 días siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para cada comisión y procederán a la elección, por separado, de una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente. Si vencido este plazo no se hubiere elegido a cualquiera de estas dignidades, será el Pleno Legislativo el que por mayoría absoluta de sus miembros las elija.

Según el proyecto, las comisiones especializadas tienen atribuciones para discutir, elaborar y aprobar por mayoría absoluta los informes a los proyectos de ley previo a ser sometidos a conocimiento y aprobación del Pleno de la Asamblea, pudiendo reformarlos, ampliarlos, simplificarlos o cambiar la categoría de la ley.

El CAL calificará los proyectos de ley remitidos por el Presidente de la Asamblea y verificará que se refiera a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte; también se modifica el plazo de 60 a 30 días para contestar motivadamente a los proponentes del proyecto de ley, la resolución que se ha tomado respecto del trámite de su propuesta.

En el campo legislativo, la reforma dispone que en todos los casos, uno o más asambleístas podrán presentar informes de minoría. De negarse el informe de mayoría, la Asamblea, por decisión de la mayoría absoluta de sus integrantes, podrá decidir el conocimiento y votación del o los informes de minoría.

En el ámbito de control político, se determina que la comisión especializada conocerá el pedido y requerirá por escrito al funcionario público que conteste nuevamente o que complete la información. Si el funcionario, en un plazo de diez días, no contestare o no completare la información o lo hiciere insatisfactoriamente, deberá comparecer personalmente ante la comisión, en un plazo de diez días, previa convocatoria. Si no compareciere, será causal de enjuiciamiento político.

Se reemplaza el primer párrafo del Art. 77 y determina que el Pleno de la Asamblea o el Consejo de Administración Legislativa, podrá requerir a una de las comisiones especializadas o a la Comisión de Fiscalización y Control Político, la investigación sobre la actuación de cualquier funcionario público o sobre actos de interés ciudadano que hayan generado conmoción social o crisis política.

Se estableció, también, que para cumplir con sus responsabilidades de comunicación y transparencia, la Función Legislativa podrá hacer uso de las franjas publicitarias gratuitas que le corresponde al Estado en los medios de comunicación

En lo referente a las reglas para la convocatoria de los suplentes de los asambleístas principales del exterior que se excusaren o estuvieren impedidos de acudir por cualquier circunstancia, se determina que la Secretaría General de la Asamblea convocará a quien lo reemplace de acuerdo a la lista certificada por el Consejo Nacional Electoral de las y los asambleístas suplentes nacionales electos del movimiento o partido al que pertenece.

Además, se incluye un inciso en el artículo 159, que permite el ingreso de una persona más al equipo de trabajo de los asambleístas, por tanto el mismo estará integrado por dos asesores y dos asistentes.

JLVN/WVB/pv

 

 

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