Asambleísta Henry Cuji presenta ley para regular la aplicación de la figura constitucional de la revocatoria del mandato

Viernes, 28 de enero del 2011 - 18:30 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con las correspondientes firmas de respaldo, el legislador Henry Cuji Coello, vicepresidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presentó el proyecto de Ley Orgánica para la Revocatoria del Mandato a las Autoridades de Elección Popular.

Explica que su propuesta busca recoger en un solo cuerpo legal el espíritu de la resolución adoptada por el Pleno de la Asamblea Nacional en la sesión del 13 de enero, de respetar; y, en lo que fuere de su competencia, hacer que se observe el mandato constitucional del artículo 105, que consagra el derecho ciudadano a revocar el mandato a las autoridades de elección popular.

En tal sentido, comenta que se procura con la vigencia de la norma establecer las causales y organizar, de manera sistematizada, el proceso de aplicación de este derecho, tras precisar que si bien la revocatoria constituye un derecho político, es también una medida extrema que contraviene la decisión soberana del pueblo expresada en las urnas, amén de otros derechos como el de elegir y ser elegido.

El procedimiento para ser aplicado debe ser debidamente desarrollado en la norma secundaria, a fin de que la revocatoria del mandato refleje la verdadera necesidad social de su aplicación y evite posibles abusos, argumenta.

Henry Cuji señala que su iniciativa establece que las causales por las que se podrá solicitar la revocatoria del mandato a una autoridad de elección popular son: incumplimiento del plan de trabajo o de las propuestas presentadas al momento de la inscripción de la candidatura y por verificarse en su contra sentencia condenatoria ejecutoria por el delito de peculado, enriquecimiento ilícito o lesa humanidad.

El trámite del proceso de revocatoria será responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, el Consejo de Participación Ciudadana y la Contraloría, de conformidad con lo que determina la Constitución, la presente ley, el Código de la Democracia y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, añade.

El Consejo Electoral elaborará dos formularios: el No.1 servirá para solicitar al organismo la revocatoria del mandato de la autoridad de elección popular; y, el No. 2 para receptar las firmas que se requieren, puntualiza y señala que la Contraloría realizará, mediante exámenes especiales de auditoría, la evaluación del grado de cumplimiento de los planes de trabajo o las propuestas efectuadas por las autoridades de elección popular, por pedido expreso del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Sostiene que las firmas de respaldo corresponderán a las personas empadronadas en la respectiva circunscripción territorial en la que se esté solicitando la revocatoria. En caso que la autoridad electoral comprobare la presencia de una firma que perteneciere a una persona no empadronada en la respectiva circunscripción, se dará como no válida. La presencia de un cinco por ciento de firmas con las características descritas, motivarán la anulación del proceso revocatorio.

 MG/pv

 

 

 

 

 

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