La norma regirá para todos los empleadores de los sectores público, privado, de economía mixta y comunitario; para los ciudadanos que tuvieren relación de dependencia laboral con ellos y los que participaren en procesos de selección de personal que se realizaren en el país.
Cuji manifestó que es responsabilidad del Estado garantizar que los procesos de selección de personal se lleven adelante en igualdad de condiciones, sin exclusiones de ninguna naturaleza, a fin de precautelar los derechos de la gente en riesgo de ser discriminada en el ámbito laboral, más aún si se considera que dicha actividad es fuente de generación económica, indispensable para el buen vivir de la familia.
Recordó que en el contexto de la campaña “Leyes que el país que soñamos”, promovida por la Asamblea Nacional, la población consultada, en una gran mayoría, se pronunció por una ley contra la discriminación laboral. Por tanto, la propuesta legal responde a ese clamor de la comunidad, dijo.
Tras precisar que, en la actualidad, es común observar en los avisos clasificados de la prensa nacional que las empresas privadas convocan a llenar vacantes de trabajo a personas que no sobrepasen los 35 años de edad, en franca discriminación de quienes superan los 40 cuarenta o 50 años, expresó que para las mujeres se exigen requisitos de buena presencia, tener máximo 25 a 30 años de edad, ser solteras, sin hijos y hasta sin compromiso.
Bajo estos pésimos antecedentes, el proyecto de Ley busca hacer efectivo el principio constitucional de igualdad y no discriminación laboral de las personas por razones étnicas, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, cualquier diferencia física, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, en el ámbito de decisión de las empresas privadas, públicas, de economía mixta, comunitarias y de los organismos del sector público, al momento de seleccionar a su personal, sostuvo.
Finalmente, indicó que para quien -de forma arbitraria e injustificada- obstruya, impida u obstaculice el ingreso de una persona a un puesto de trabajo para el que cumple con los requisitos de idoneidad, el documento establece sanciones entre 10 a 110 remuneraciones básicas mínimas unificadas; y, entre tres a 10 remuneraciones unificadas, en los casos de pertenecer a los sectores privado y comunitario, respectivamente. Mientras, para el sector público se sancionará conforme la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo.
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