Asambleísta María José Carrión dialogó con organizaciones médicas sobre mala práctica profesional

Miércoles, 16 de octubre del 2013 - 15:32 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el Salón José Mejía Lequerica de la Sede Legislativa, la asambleísta María José Carrión (AP) mantuvo un encuentro con autoridades de la Confederación de Profesionales de Salud, de la Federación de Odontólogos, del Ministerio de Salud, de la Federación de Enfermeras, del Colectivo de Especialidades Médicas y Académicas, Obstetrices, entre otras organizaciones.

En esta oportunidad, la representante de la provincia de Pichincha compartió información respecto de los cambios sustanciales que se incorporaron en el Libro Primero del Código Orgánico Integral Penal (COIP) relativos a la sanción para el homicidio culposo en caso de mala práctica profesional.

Recordó que el artículo 146 establece que la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años. Además será inhabilitada para el ejercicio de su profesión por un tiempo igual a la mitad de la condena. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la ley.

Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado, se tomarán en cuenta protocolos, guías, reglamentos, o normas técnicas nacionales o internacionales a cada profesión, si existen, así como las condiciones o circunstancias particulares en que se ejerció o practicó la profesión.

De esta manera, se modificó que artículo 112 inicial del proyecto, poniendo específicamente el deber específico en reemplazo del término culpa, tomando en cuenta que es una nueva conceptualización a nivel mundial, tras enfatizar que el ejercicio de la profesión médica será normal y tranquila en razón del cumplimiento de los protocolos.

Inquietudes

Miguel López y Patricia Gavilánez, de la Confederación de Profesionales de la Salud y de la Federación de Enfermeras, respectivamente, coincidieron que al determinar privación de libertad e inhabilitación para el ejercicio profesional se impone dos sanciones por una misma causa.

También hablaron de la necesidad de insistir ante el Ejecutivo para que se incorpore la propuesta de la asambleísta María José Carrión, en el sentido que no será punible la lesión causada por un profesional de la salud siempre que actúe en virtud del principio de necesidad que precautele el bien jurídico de la vida.

MG/pv

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