Asambleísta Marisol Peñafiel aclara contenido y alcances de sus observaciones y aportes al proyecto de Código Integral Penal

Miércoles, 16 de noviembre del 2011 - 20:33 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La asambleísta Marisol Peñafiel Montesdeoca presentó ante la Comisión de Justicia y Estructura del Estado una serie de observaciones y aportes al proyecto de Código Integral Penal, especialmente a lo concerniente al Libro I.

La representante por la provincia de Imbabura propone eliminar los artículos 118, 128 y 129 del proyecto sobre la sanciones para las infracciones de imputación privada; comentarios ofensivos a la reputación; y, la injuria no delictuosa, respectivamente.

Otros aportes

La asambleísta Peñafiel también pide eliminar todo lo referente a adolescentes en conflicto con la ley penal, más aún cuando el artículo 30 determina que las y los adolescentes que hubieren cumplido 16 años de edad al momento de cometer una infracción penal serán imputables penalmente.

Para tal efecto, se debe tomar en cuenta la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil, por lo que es fundamental mantener el régimen especial que contempla el Código de la Niñez y Adolescencia para estos casos, según la legisladora.

Adicionalmente, sugiere que no prescriba la acción penal en las infracciones de agresión de un Estado contra otro, genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de personas, ejecuciones extrajudiciales y crímenes de guerra, infracciones graves a los derechos humanos; enriquecimiento privado no justificado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito; e, infracciones contra el medio ambiente y el patrimonio cultural.

Sanción para la pornografía infantil

Además, la doctora Marisol Peñafiel, vocal de la Comisión de Justicia, propone una sanción con pena privativa de libertad de 19 años a 25 años, para quien filme, fotografíe, grabe imágenes de niños, niñas y adolescentes  representaciones visual o ilustración, real o simulada de una conducta sexualmente explícita para producir, divulgar, distribuir, ofrecer, vender, comprar, poseer, portar, almacenar, transmitir o mostrar por cualquier medio.

Si la infracción se comete contra una niña o niño menor de 12 años de edad o persona con discapacidad, será sancionado con pena privativa de libertad de 25 a 28 años.

Si la víctima es menor de cinco años de edad o cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación afectiva con el agresor; o sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano o afines en línea recta o se aprovecharen de una posición de autoridad sobre la víctima, tutoras o tutores, representantes legales, curadoras o curadores o cualquier persona del entorno íntimo de la familia, ministras o ministros de culto o profesionales de la educación o de la salud, la pena se aumentará en un tercio de la pena máxima prevista en esta infracción. Se aplicará la misma pena cuando la conducta sexual explícita sea violenta, sin importar la edad del niño, niña o adolescente.

Serán comisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obtenidos del cometimiento de la infracción. Se sancionará la tentativa.

Secuestro express

Para quien prive ilegalmente de la libertad a una o más personas por el tiempo estrictamente indispensable, con el propósito de cometer una infracción, para la comisión de un robo o beneficio económico o actos de extorsión, la legisladora Peñafiel plantea sanción con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Considera la necesidad que el servidor público que tenga la obligación jurídica de  evitar la comisión de la infracción de tortura o no lo denuncie ante la autoridad competente reciba sanción con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

MG

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