Asambleísta Rafael Dávila presenta proyecto de Ley Antimonopolios

Viernes, 16 de octubre del 2009 - 14:56 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con el fin de tutelar y e impulsar la libre competencia de las actividades económicas que produzcan o comercialicen bienes y servicios, así como sancionar las prácticas monopólicas, el asambleísta Rabel Dávila presentó un proyecto de Ley Orgánica de Libre Competencia Económica.

Según la propuesta, se consideran prácticas monopólicas las acordadas, desarrolladas o aplicadas por uno o varios agentes económicos, que tiendan a impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia como el reparto de mercados o de fuentes de abastecimiento, limitación, paralización o control de la producción de bienes y servicios; ventas condicionadas o vinculadas, etc.

Dávila afirmó que es necesario contar con un marco regulatorio con reglas claras que hagan posible una actividad económica de manera equitativa, que evite prácticas monopólicas, es decir, que limite aspectos abusivos de aquellos que tienen una posición dominante en el mercado.

Están sujetas a las normas de esta ley las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades económicas dentro del territorio nacional.

El proyecto, que contiene 62 artículos, una disposición transitoria y una final, busca crear una instancia especializada que se denominará Consejo Ecuatoriano de la Competencia que dependerá de la Superintendencia de Compañías, mismo que estará integrado por un directorio compuesto por el Superintendente de Compañías, un vocal designado por el Presidente de la República, uno por el Ministerio de Relaciones Exteriores, uno por las Federaciones Nacionales de Cámaras de Producción; y, un profesional del derecho en materia de competencia económica, designado por las Universidades y Escuelas Politécnicas, legalmente reconocidas.

El Consejo se encargará de dictar las políticas en materia de libre competencia económica y evaluar la ejecución de las mismas; aprobar y emitir reglas e instructivos para la efectiva aplicación de las normas contenidas en esta ley; absolver consultas sobre interpretación y aplicación de la ley; designar al Intendente Nacional de Competencia, entre otros.

Se considerarán operaciones de concentración económica las tendentes a adquirir o mantener el control de una actividad económica, mediante fusiones, absorciones y el establecimiento o funcionamiento de empresas conjuntas por medio de directores comunes, compra de activos u otros modos de adquisición de control, sin considerar si los agentes económicos compiten o no entre sí, y cuyo propósito sea generar mercados competitivos.

La propuesta contiene el procedimiento para la presentación y tramitación de reclamos, sanciones y otros aspectos relativos a esta temática.

JLVN/pv

 

 

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