Asambleístas aprueban Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano-Peruano

Jueves, 07 de octubre del 2010 - 23:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Por unanimidad de los presentes (110) el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano-Peruano, mismo que se constituye en un instrumento jurídico idóneo, constitucionalmente viable, que favorece a los intereses de los ciudadanos de ambos países, ya que facilita el proceso de regulación de los trabajadores migrantes de ambos países.

 

Además, forma parte de un avance, por cuanto reconoce los derechos humanos fundamentales, fomentando la integración en concordancia con lo que mandan los principios constitucionales contemplados en el artículo 416, numerales 6, 7 y 11, que proclaman la ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta, el progresivo fin de la condición de extranjero, pero sobre todo exige el respeto de los derechos humanos, en particular el derecho de las personas migrantes, así como propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos; la integración política, cultural y económica de la Región Andina, de América del Sur y de Latinoamérica.

La Comisión de Soberanía, luego de un intenso análisis de los componentes de este instrumento internacional, así como del pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la compatibilidad material de este Estatuto y su Adenda de enmiendas, recomendó al Pleno aprobarlo, luego de que los dos países procedieron a reformar los artículos 9 y 11 de la Adenda de Enmiendas.

El presidente del organismo legislativo, Fernando Bustamante, subrayó que el Estatuto firmado entre Ecuador y Perú permitirá establecer mejoras para los ciudadanos de los dos países y evitará el mal trato de la mano de obra de personas en condición de irregulares. Así mismo, con este instrumento cesará la expulsión de los migrantes beneficiarios del estatuto, a excepción de quienes cometan delitos con sentencia ejecutoriada, con lo cual se promueve la reunificación familiar, buena remuneración, seguridad social y un mercado laboral unificado. En consecuencia, exhortó a los asambleístas aprobar este convenio que beneficiará a miles de ciudadanos en las dos naciones y porque su contenido busca impulsar la política de Estado orientada a la integración Latinoamericana.

El documento suscrito entre los gobiernos de Perú y Ecuador se compone de siete partes y una sección previa. Contiene 21 artículos relativos a la definición de términos y expresiones jurídicas; regiones geográficas de aplicación; migración sin necesidad de visa; migración con requerimiento de visa y autorizaciones correspondientes; sistema de seguridad social; protección y asistencia, contemplado derechos relativos a la equivalencia e igualdad jurídica de las personas; imposibilidad de retención de sus documentos de identidad o pasaporte, prohibición de expulsión de los migrantes beneficiarios, a excepción de quienes cometieren delitos y previa sentencia ejecutoriada.

También, regularización de las personas migrantes, disposiciones generales, entre las que figuran la extensión de las visas expedidas de conformidad al Estatuto para el cónyuge o persona en unión de hecho legalmente reconocida, hijos menores de 18 años y discapacitados de cualquier edad, así como ascendientes en primer grado.

JLVN/eg

 

 

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