Asambleístas censuran actuaciones judiciales de organismos de control que pretenden judicializar las decisiones de la Asamblea Constituyente

Miércoles, 13 de abril del 2011 - 22:57 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 57 votos el Pleno Legislativo censuró las actuaciones judiciales de la Fiscalía y de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, que en desacato en los dispuesto en el artículo 4 del Mandato No. 1, pretenden judicializar los actos y las decisiones de la Asamblea Constituyente de plenos poderes y de sus exintegrates, en relación con las amnistías otorgadas.

 

Adicionalmente, recordó que las decisiones de la Asamblea Constituyente, de plenos poderes, son jerárquicamente superiores y no son susceptibles de impugnación o judicialización alguna, en la virtud de ser provenientes del poder constituyente soberano, conforme lo establece el Mandato Constituyente No. 1.

Se advierte que, en caso de que el Fiscal General del Estado, encargado, o cualquier funcionario de esta organismo o los jueves y servidores de la Corte Nacional de Justicia persistan en su inconstitucional, insólita e indebida actuación en contra de las decisiones de la Asamblea Constituyente, se verán incursos en una expresa causal de destitución.

Esta resolución será puesta en conocimiento de los funcionarios advertidos y será publicada en el Registro Oficial.

Fernando Bustamante, ponente del proyecto, explicó que la Asamblea Constituyente, a través del Mandato No. 1, de 29 de noviembre de 2007, por mandato popular del 15 de abril de ese año, asumió y ejerció plenos poderes, en virtud de los cuales los asambleístas fueron investidos de fuero de Corte Suprema y no podrán ser enjuiciados por los votos que emitieron, ni opiniones vertidas, ni por las decisiones adoptadas dentro y fuera de la Constituyente y durante el tiempo de ejercicio de esos dichos poderes.

Recordó que las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerárquicamente superiores a cualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos, sin excepción alguna. Ninguna decisión de este organismo será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos.

Los jueces y tribunales que tramiten cualquier acción contraria a las decisiones de la Asamblea serán destituidos de su cargo y sometidos al enjuiciamiento correspondiente. De igual manera, serán sancionados los funcionarios públicos que incurran o promuevan, por acción u omisión, el desacato o desconocimiento de las disposiciones de la Asamblea Constituyente.

Mediante la Amnistía No. 4 denominada “Derechos Humanos Criminalizados, de 14 de marzo de 2008, el Pleno de la Asamblea Constituyente resolvió conceder amnistía general a favor de varas personas perseguidas y acusadas de delitos comunes conexos por haber ejercido el derecho a la resistencia y a la protesta ciudadana en defensa de sus comunidades y la naturaleza frente a proyectos de explotación de los recursos naturales. La amnistía establecida para las personas beneficiadas se encuadran perfectamente dentro de las actuaciones que ostentan inmunidad de opinión.

En este marco, ni el Fiscal, encargado, ni ningún servidor público de este organismo, de la Corte Nacional de Justicia, ni de la Corte Nacional pueden iniciar ningún tipo de acción o procedimiento judicial en contra de las decisiones tomadas por la Asamblea Constituyente, en ejercicio de sus plenos poderes; y, en virtud, estos servidores deben sujetar sus actuaciones al respeto irrestricto de las decisiones de la Asamblea Constituyente.

En su intervención, el presidente de la Función Legislativa, Fernando Cordero Cueva, precisó que la amnistía, doctrinariamente, significa olvido; la amnistía no se da a las personas, sino a los acontecimientos, tras recordar que la historia del Ecuador está plagada de ejemplos en los cuales, a pretexto de aplicar la ley, lo que se ha hecho es ejercer mecanismos de persecución. En este caso, fueron 357 personas perseguidas a quienes la Asamblea Constituyente les otorgó amnistía y, por tanto, quedaron sin efecto los supuestos juicios y demás acciones judiciales planteadas en su contra.

Por consiguiente, aquí no se trata de dividir a los legisladores entre los que defienden a violadores y quienes defienden los derechos de los niños, lo que se trata es de defender lo actuado por la Asamblea Constituyente, más si se repara en el hecho de que estos ciudadanos fueron perseguidos por preservar un patrimonio del Estado, como el sector El Pambilar, frente a la actuación arbitraria de la empresa Botrosa.

JLVN/eg

 

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