Asambleístas debaten en segunda proyecto de reconocimiento a los Héroes Nacionales

Jueves, 13 de enero del 2011 - 21:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Los asambleístas iniciaron el segundo debate del proyecto de Ley de Reconocimiento a los Héroes Nacionales que tiene por objetivo establecer y regular el procedimiento para reconocer como héroes y heroínas nacionales a los ciudadanos/as que hayan realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo instituciones o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado ecuatoriano en conflictos armados.

 

El presidente de la Comisión de Soberanìa y Relaciones Internacionales, Fernando Bustamante señalò que a través de este proyecto se expresa el profundo agradecimiento a quienes han entregado su contingente heroico con actos que van más allá del mero cumplimiento de su deber. Por ello, esta normativa reconoce las acciones cumplidas por estos ciudadanos/as, a la vez que establece los mecanismos por los cuales este beneficio se haga extensivo para futuros héroes y heroinas, de manera que no haya personas que estén olvidadas de la sociedad, pese a haber entregado todo, incluso hasta su vida, por el bien de la patria.

   

Entre los aspectos relevantes del informe presentado por la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, presidida por el asambleísta Fernando Bustamante, se destacan los beneficios que recibirán quienes obtengan la calidad de héroe o heroína nacional.

   

Según la propuesta, recibirán una pensión mensual equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas. Si el beneficiario/a recibe otra pensión por parte del IESS, originada en los mismos actos que motivaron la condición de héroe o heroína recibirá la de mayor valor.

  

Además, el Estado les otorgará becas completas para que puedan cursar sus estudios hasta el tercer nivel, inclusive para la admisión en planteles de educación privada, previa evaluación satisfactoria; también una vivienda gratuita en condiciones habitables; garantiza el acceso preferencial a los beneficios de los proyectos y programas sociales.

Los miembros del personal militar o policial con discapacidad, que expresen su voluntad de continuar en el servicio activo, previa calificación del organismo competente para regular la carrera profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, serán ascendidos en igualdad de condiciones que el resto de su promoción, de acuerdo con las normas especiales del ministerio respectivo.

Al separarse del servicio activo cumpliendo los requisitos contemplados en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, adicionalmente tendrán derecho a una indemnización única equivalente a una remuneración básica unificada por cada año de servicio, sin perjuicio de otras prestaciones que les corresponda de conformidad con lo establecido en las leyes citadas y la presente ley. Tendrán acceso y atención gratuita y preferente en los hospitales de las FFAA, de Policía Nacional, o del Sistema de Salud Pública.

Prevé que todos los ex combatientes efectivos que hayan enfrentado un conflicto armado, previa certificación del Ministerio de Defensa recibirán becas de estudio para asegurar su superación personal y la de sus dependientes.

JLVN/pv

 

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