Asambleístas debaten proyecto de Código de la Producción

Martes, 16 de noviembre del 2010 - 15:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional, en el marco de la sesión No. 73 inició el segundo debate del proyecto de Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que fue enviado por el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, el 20 de octubre pasado, con el calificativo de económico urgente y tiene como propósito regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir.

El debate se basa en el informe favorable remitido por la Comisión de Régimen Económico y Tributario.

De conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Asamblea Nacional tiene 30 días plazo, a partir de la fecha de presentación, para aprobar, reformar o negar la propuesta, plazo que concluye el viernes de esta semana.

Según la propuesta, las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de este código, así como las sociedades que constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

Prevé que la reducción de la tarifa del impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva: durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%; en el ejercicio fiscal 2012, será del 23%; y, a partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, del 22%”.

Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dicha zona, la deducción será la misma y por un periodo de cinco años.

Según el proyecto, el salario digno es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales.

Dispone, también, que los ministerios del ramo o secretarías nacionales y que tengan como atribución el fomento de la economía popular, solidaria y comunitaria, presenten, al término del ejercicio económico anual, al ministerio que presida el Consejo Sectorial de la Producción, reportes sobre los recursos invertidos en programas de generación de capacidades, innovación, emprendimientos, tecnología, mejora de productividad, asociatividad, fomento y promoción de oferta exportable, comercialización, entre otros, con el objeto de potenciar este sector de la economía.

Por iniciativa del inversionista, se permite suscribir contratos de inversión, los que se celebrarán mediante escritura pública, en la que constará el tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito de este código y su reglamento.

Además, se crea el Registro Único de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) como una base de datos a cargo del Ministerio que presida el Consejo Sectorial de la Producción, que se encargará de administrarlo; para lo cual, todos los ministerios sectoriales deberán entregar oportunamente la información que se requiera para su creación y actualización permanente.

Impuesto a las tierras rurales

Para el ejercicio fiscal 2010, el plazo para la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales será hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, se condonarán las multas e intereses generados en el ejercicio 2010. Los contribuyentes que hayan pagado tales multas e intereses tendrán derecho a devolución.

En el caso inmuebles ubicados en la Región Amazónica, para los períodos fiscales comprendidos entre los años 2011 y 2020, el hecho generador se producirá con la propiedad o posesión de superficies de terreno superiores a 70 hectáreas, en los términos del Art. 174 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. A partir del 2021, para el cálculo del impuesto a las tierras rurales ubicadas, se aplicará el límite de hectáreas previsto en una tabla.

PV

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