Asambleístas debaten proyecto de reformas a la Ley de Inquilinato

Jueves, 19 de abril del 2012 - 16:59 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino, señaló que la propuesta presentada por la asambleísta Nivea Vélez Palacios se sustenta en lo que establece el artículo 30 de la Constitución que determina que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada y digna con independencia de su situación social y económica.

 

Así mismo, se sustenta en lo que establece el artículo 375,  numeral 7 de la Constitución, según el cual el Estado asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamientos a un precio justo y sin abusos.

La normativa entre otros aspectos busca proteger los derechos de las personas que por su condición económica tienen la necesidad de arrendar inmuebles para vivienda y se ven afectados por la imposición de condiciones desfavorables, y, a veces, abusivas; equilibrar las obligaciones entre las partes que intervienen en la relación arrendaticia; cubrir vacíos legales; y, aclarar y establecer procedimientos expeditos que aseguren la tutela judicial efectiva.

En el informe presentado por la Comisión de Justicia se determina que los inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda, vivienda y comercio o vivienda y taller, deberán contar, además de las condiciones que fijen las ordenanzas municipales u otras leyes especiales y sus reglamentos, con las siguientes: si fuere para vivienda independiente, por lo menos con un baño completo; y, por lo menos medio baño por cada piso cuando su destino fuere otro; tener aireación y luz suficiente en las habitaciones; disponer permanentemente de los servicios de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado; y, en las zonas en las que no se contare con alcantarillado, disponer de pozo séptico o tratamiento de aguas residuales; entre otros.

Además, si el inquilino fuere responsable de los daños ocasionados al inmueble o a cualquiera de sus instalaciones, estará obligado a la inmediata reparación a su costa.

En caso de no hacerlo en el plazo fijado por el juez, el arrendador estará facultado a efectuar dichas reparaciones y a exigir al arrendatario el pago de lo invertido, con un aumento del diez por ciento del costo de la reparación.

JLVN/pv

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