Asambleístas municipalistas e independientes presentaron proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público

Lunes, 11 de octubre del 2010 - 18:32 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, Nivea Vélez, junto a los asambleístas Fernando González, Alfredo Ortiz y Jimmy Pinoargote entregaron a la Secretaría General de la Asamblea un proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público, a través del cual se propone la creación del Consejo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público; la eliminación del pago en bonos de la bonificación por jubilación; ratificar jornadas especiales para médicos y enfermeras; nueva evaluación para servidores con calificación insuficiente; devolver la autonomía a los gobiernos autónomos descentralizados; y, el respeto a las bonificaciones para Policías y Fuerzas Armadas.

 

Consejo de Recursos Humanos

Nivea Vélez explicó que de conformidad con lo que establece el artículo 229 de la Constitución, en el proyecto de reformas se platea la creación del Consejo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público que será el órgano rector de impulsar las políticas públicas tanto en administración del talento humano, como en remuneraciones. Estará conformado por el Ministerio de Relaciones Laborales, representantes de los gobiernos autónomos descentralizados y otros organismos. Esto permitirá respetar la autonomía de las diferentes Funciones del Estado y de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), aseveró.

Igualmente, proponen modificaciones al artículo 129, para que cada institución pública planifique e incluya en su presupuesto la demanda de jubilaciones que exista, esto con el propósito de que no tenga que acudirse al pago con bonos en caso de jubilación y no afecte a la economía del país ni tampoco a su financiamiento, es decir, que anualmente cada entidad valore a sus servidores y sus aspiraciones de jubilación, mismas que deberán ser incluidas en el Presupuesto del Estado. De esta manera se eliminará el argumento del Presidente de la República de pagar con bonos, en razón de que habría una demanda excesiva de jubilaciones.

Evaluación

Así mismo, indicó que la evaluación a los servidoras/es públicos con resultado insuficiente no puede ser causal de inmediata destitución o separación del cargo, por lo que consideran que hay que volver a aquella evaluación donde se les da una nueva oportunidad al servidor/a para que después de ser capacitados puedan presentarse a una nueva evaluación.

Jornadas Especiales

En relación a las jornadas especiales para médicos y enfermeras, indicó que si bien existieron los votos para insistir en estos artículos; en las derogatorias se eliminó la ley que establecían las cuatro horas para los médicos y seis para las enfermeras, por lo que sugieren que se establezca que los médicos tendrán jornadas de cuatro horas, sin perjuicio de que sean contratados por servicios profesionales (8 horas) y las enfermeras se mantendrán en 6 horas.

Autonomía

Con la finalidad de establecer claramente la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, indicó que se determinará claramente la necesidad de que se guarde coherencia entre la transitoria 10 y el artículo 3 del cuerpo legal, a fin de que los organismos seccionales puedan dictar y aprobar su normativa que regule la administración autónoma del talento humano, en las que se establecerán las escalas remunerativas y normas técnicas, de conformidad con la Constitución y esta ley.

Bonificaciones

Nivea Vélez al aclarar que el artículo 115 de la Ley Orgánica del Servicio Público, referente al pago a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Cuerpos de Bomberos, si bien el Ministerio de Relaciones Laborales podrá reglar la compensación que percibirán estos sectores por horas extraordinarias o suplementarias, recordó que existió un preacuerdo con estos tres segmentos, en el sentido de que en el artículo 129, relacionado con beneficios de jubilación, se les excluya de los mismos pero que se respete las bonificaciones por ascenso.

JLVN/pv

 

 

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