Ascensos de oficiales generales se harán mediante decreto ejecutivo

Lunes, 22 de diciembre del 2014 - 18:23 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Ascensos de oficiales generales se harán mediante decreto ejecutivo

El Pleno de la Asamblea Nacional, con 91 votos afirmativos, aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que norma el procedimiento de ascensos del personal de la institución militar.

Por tanto, mediante decreto ejecutivo se dictarán los ascensos de los oficiales generales; a los oficiales superiores: coroneles y capitanes de navío, tenientes coroneles, capitanes de fragata, mayores y capitanes de corbeta y a los oficiales subalternos mediante acuerdo ministerial.

Por último, prevé que los ascensos de los aspirantes a oficiales, personal de tropa y aspirantes a tropa, se los haga mediante resoluciones del respectivo comandante general de la Fuerza.

La figura del Edecán será exclusiva para la Presidenta o Presidente de la República, siendo una potestad del Primer Mandatario asignarle sus funciones y determinar el tiempo en el que ocupará el cargo.

Para la designación de edecán y del Jefe Militar de la Casa Presidencial, el Ministro de Defensa Nacional presentará una terna de candidatos, de la cual la autoridad interesada escogerá al titular.

Los cargos de ayudantes de órdenes del Ministro de Defensa Nacional, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Comandantes de Fuerza, se ejercerán por un lapso no mayor de dos años y por una sola vez en toda la carrera militar del oficial.

En el proyecto se determina que cuando el militar se encontrare en comisión o ejerciendo funciones en el exterior y debiere ser colocado en disponibilidad o dado de baja se ordenará su retorno al país en el plazo máximo de 30 días y una vez en éste, se expedirá el respectivo Decreto Ejecutivo, Acuerdo Ministerial o Resolución según corresponda.

También, la propuesta legal sustituye el artículo 30 referente al superior por antigüedad que es aquel que tiene el mayor tiempo de servicio en el grado, por tanto, se establece que en igualdad de tiempo de permanencia en el grado, entre militares de la misma Fuerza, la antigüedad se determinará por orden de ubicación en el Decreto Ejecutivo, Acuerdo Ministerial o en la Resolución del Comando de Fuerza, según corresponda, y la procedencia será arma, técnicos, servicios y especialistas. Entre militares de diferente Fuerza, si lo anterior no fuere aplicable, se mantendrá la antigüedad que les correspondía en el ascenso al inmediato grado anterior.

Se agregó una Disposición Transitoria según la cual los edecanes que fueron designados al amparo de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente y cuyas disposiciones se reforman mediante la presente ley reformatoria seguirán en funciones hasta concluir el período para el cual fueron designados.

JLVN/pv

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