Bloque Progresista presentó proyecto de Coordinación entre la Jurisdicción Indígena y la Ordinaria

Martes, 02 de febrero del 2010 - 17:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La bancada de izquierda progresista y plurinacional presentó un proyecto de Ley de Coordinación y Cooperación entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria cuyo objetivo es determinar las formas de coordinación y cooperación, dentro del marco del mutuo respeto y la interculturalidad, las funciones de administrar justicia a cargo de los órganos de la función judicial con las funciones jurisdiccionales de las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

La asambleísta Lourdes Tibán dijo que durante años la justicia indígena ha sido minimizada y sus actos se han visto como actos de salvajismo y retrógrados, pese a que los convenios internacionales y la Constitución señalan que constituye un sistema jurídico vigente.

Manifestó que el artículo 171 de la Constitución establece con mayor claridad la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, como dos espacios de administración de justicia y prevé; la necesidad de realizar una ley de coordinación y cooperación entre los sistemas jurídicos vigentes en el país.

Dijo que las funciones jurisdiccionales de las distintas formas de las autoridades indígenas establecidas en la Constitución, en el Código Orgánico de la Función Judicial y en otras normativas jurídicas internacionales, serán ejercidas dentro del marco de la norma Constitucional y de conformidad con sus tradiciones ancestrales y su derecho propio.

Citó como ejemplo, que cuando se produce un conflicto entre indígenas el juez o el fiscal ordinario tiene que inhibirse de conocer la demanda por falta de competencia y pasar a la justicia indígena.

Sostuvo que según el proyecto, en el caso de delitos entre un mestizo y un indígena cometidos en territorio no indígena, el juez o autoridad competente, deberá trasladar el conocimiento de la causa a la autoridad indígena.

Precisó que en el proyecto se relatan los hechos más sobresalientes del pluralismo jurídico, las luchas y reivindicaciones incesantes que sobre el tema han realizado las distintas organizaciones y pueblos indígenas del Ecuador, los logros alcanzados y la necesidad de la adopción de la ley de coordinación.

Así mismo, indicó que recoge disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que garantizan los derechos de los pueblos indígenas a su propia jurisdicción o justicia indígenas.

Determina los alcances y limitaciones de la jurisdicción indígena, sus autoridades, resolución en posibles casos de conflictos de competencia, la legalidad de las resoluciones de las autoridades indígenas, procesos de capacitación y promoción de los sistemas jurídicos indígenas, los mecanismos específicos de coordinación y cooperación entre las dos jurisdicciones.

Se tratan los casos que deben ser sujetos al control de constitucionalidad, sus procedimientos y requisitos; se establecen definiciones y conceptos básicos sobre elementos relacionados con la jurisdicción indígena.

Al señalar que el cuerpo legal está estructurado en 35 artículos, cinco capítulos, cuatro disposiciones generales y una final, dijo que va ser socializado a nivel de los operadores de justicia, de las organizaciones y sociedad en general.

RSA/pv

 

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