Buscamos la verdadera rehabilitación integral y reinserción de las personas privadas de la libertad: Subsecretario de Desarrollo Normativo del Ministerio de Justicia

Martes, 20 de agosto del 2013 - 18:32 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Código de Ejecución de Penas tiene 31 años de vigencia y su articulado está disperso en diferentes manuales, instructivos, resoluciones que en su época los emitió el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, dijo Édison Noboa analista de la Subsecretaría de Rehabilitación Social del Ministerio de Justicia, quien señaló que su actualización y unificación es de vital importancia, aspecto que se lo logra a través del Código Orgánico Integral Penal que analiza la Asamblea Nacional.

 

Este pronunciamiento lo realizó en la Comisión de Justicia, donde señaló los procesos que se han ejecutado en el sistema nacional de rehabilitación social, sus procedimientos y requisitos. Esto en el marco del análisis del Libro III de Ejecución de Penas que inició el organismo legislativo.

 

A esta reunión de trabajo también asistió Juan Carlos Chávez, subsecretario de Desarrollo Normativo del Ministerio de Justicia quien señaló que partiendo del principio de legalidad lo que se busca a través de la actualización de la normativa en el Código Integral Penal es elevar a rango de ley el tema de las faltas disciplinarias porque las mismas actualmente se encuentran en un reglamento.

En este marco, dijo que es necesario desarrollar los derechos, garantías y obligaciones de las persona privadas de la libertad en concordancia con el artículo 681 del Código Integral Penal donde se establece que el sistema de rehabilitación social es el conjunto ordenado de autoridades, servidoras y servidores públicos, instituciones, programas, procesos, principios, normas y políticas que se interrelacionan e interactúan de manera armónica e integral relacionados con el cumplimiento de las penas privativas y no privativas de la libertad, medidas cautelares y de seguridad personales, impuestas dentro de un proceso.

También se procura una verdadera rehabilitación a través del diseño de un plan de vida y un modelo de incentivos y desincentivos, pues quien cumpla los programas de educación, capacitación y mantenga una buena conducta será merecedor de la semilibertad y la libertad controlada, agregó.

A su vez, Vicente Robalino, Juez de la Corte Nacional dio sus observaciones sobre el Libro II del Código Integral Penal referente sobreseimiento en la acción penal, el recurso de apelación, el recursos de casación, técnicas especiales de investigación, operaciones encubiertas. Sugirió que se establezca un sistema de recompensa para quienes participen en este tipo de investigaciones.

Dijo que está de acuerdo con el artículo 480 del proyecto sobre operaciones encubiertas determina que en el curso de las investigaciones de manera excepcional, bajo la dirección de la unidad especializada de la Fiscalía, se podrá planificar y ejecutar con la Policía Nacional una operación encubierta y autorizar a sus agentes para involucrarse o introducirse en organizaciones o agrupaciones delictuales ocultando su identidad, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir y recoger información, elementos de convicción y evidencia útil para fines de investigación.


JLVN/pv

 

 

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